- Ley
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
- Artículo
- 72
Artículo 72 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad de la Ciudad de México te impone una multa o sanción, tienes derecho a defenderte. Puedes presentar un queja o recurso ante la misma autoridad que te sancionó, siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo. Otra opción es impugnar la sanción directamente ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, que es como un juzgado especial para resolver conflictos con el gobierno.
Texto oficial
Artículo 72. Los particulares afectados por los actos y resoluciones de las autoridades podrán, en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, interponer recurso de inconformidad, ante la autoridad competente o impugnar la imposición de las sanciones ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en los términos y formas establecidos por la Ley respectiva. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Los titulares a que se refiere este Reglamento contarán con treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente, para presentar su Programa Especial de Seguridad, así como para realizar las adecuaciones necesarias a los establecimientos. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil dos. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ AGUSTÍN ORTÍZ PINCHETTI.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MARCELO EBRARD CASAUBÓN.-FIRMA. FE DE ERRATAS AL REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS MÁSlVOS y DEPORTIVOS, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL NÚMERO 5, DE FECHA 14 DE ENERO DE 2003. ATENTAMENTE, DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, (Firma), LIC. ERNESTINA GODOY RAMOS. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS, EL REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ASÍ COMO EL REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, TODOS VIGENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO; EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS MASIVOS Y DEPORTIVOS. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. CUARTO. Todas las referencias hechas en otros ordenamientos al visto bueno para la celebración de espectáculos públicos masivos y deportivos, se entenderá la referencia al visto bueno para la celebración de espectáculos públicos masivos en lo relativo a extintores, señalización para el caso de incendio y sismos, rutas de evacuación y salidas de emergencia previsto en el artículo 256 fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México. Dado en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México a los 24 días del mes de septiembre del 2024. - EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA. - FIRMA. - EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ. - FIRMA. - EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA. - FIRMA. - LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS. - FIRMA.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.