- Ley
- Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para obtener un puesto, tienes que presentar un examen de oposición, que es como una competencia entre candidatos. Este examen se compone de dos partes: una prueba práctica, donde demuestras cómo hacer el trabajo, y una prueba teórica, donde muestras lo que sabes. La prueba práctica se hace primero. Estas reglas aplican según lo que dice el Artículo 11 de la misma Ley.
Texto oficial
Artículo 22.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley, los exámenes de oposición consistirán en una prueba práctica y una teórica. Se iniciarán con la prueba práctica y se sujetarán a lo dispuesto por los siguientes artículos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.