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Ley
Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para obtener un puesto, tienes que presentar un examen de oposición, que es como una competencia entre candidatos. Este examen se compone de dos partes: una prueba práctica, donde demuestras cómo hacer el trabajo, y una prueba teórica, donde muestras lo que sabes. La prueba práctica se hace primero. Estas reglas aplican según lo que dice el Artículo 11 de la misma Ley.

Texto oficial

Artículo 22.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley, los exámenes de oposición consistirán en una prueba práctica y una teórica. Se iniciarán con la prueba práctica y se sujetarán a lo dispuesto por los siguientes artículos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal (pág. 6) ↗

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