Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento es obligatorio para todos y busca beneficiar a la sociedad. Su propósito es poner en práctica las reglas de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en la Ciudad de México. En palabras más claras, sirve para que los abogados de oficio (los que defienden a personas sin recursos) trabajen de manera organizada. Es una norma que nadie puede evitar y que busca ayudar a quien más lo necesita.
- Art. 2Este artículo solo sirve para definir cómo se van a usar ciertas palabras dentro de este reglamento. Por ejemplo, cuando digan "la Ley" se refieren a la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en la Ciudad de México. "Defensor de Oficio" es el abogado que defiende a personas que no pueden pagar uno privado en ciertos casos. "Director General" es la persona encargada de los Servicios Legales del gobierno de la Ciudad de México. El "Jefe de Defensores" es el supervisor de los abogados de oficio según el tipo de caso.
- Art. 3El Director General es la persona encargada de llevar a cabo el trabajo diario de la defensoría de oficio (abogados que ayudan gratis a quienes no pueden pagar uno). Él define las reglas para evaluar a los candidatos a ser defensores de oficio, y también forma parte del jurado que los califica. Puede contratar o cambiar de puesto a los defensores, siempre siguiendo las reglas que marca la ley y el Coordinador General. También puede contratar, mover o despedir a los peritos (expertos en ciertos temas) y trabajadores sociales, de acuerdo con las leyes laborales para servidores públicos. Además, tiene que aprobar el plan anual de capacitación para los defensores y hacer cualquier otra cosa que le pida el Coordinador General.
- Art. 4El Director es como el jefe de los abogados de oficio (los que defienden gratis a personas que no pueden pagar un abogado). Su trabajo principal es asegurarse de que estos abogados den un buen servicio y que los nuevos candidatos cumplan con los requisitos para el puesto. También puede sugerir mover o cambiar de lugar a los abogados, y en algunos casos reemplazar al Director General durante los exámenes para contratar defensores. Además, decide quién tiene derecho a defensa gratis en casos civiles, familiares o de renta, según un estudio de ingresos. Por último, debe reportar información a su jefe, organizar horarios de guardia y hacer lo que le pidan sus superiores.
- Art. 5El artículo 5 dice qué tareas tienen los Jefes de Defensores, que son los encargados de un equipo de abogados públicos gratuitos (Defensores de Oficio). Sus funciones incluyen: supervisar que esos abogados cumplan con su trabajo, resolver sus dudas, cubrir sus faltas en las audiencias, y atender quejas contra ellos. También pueden ayudar directo a los acusados o sus familias si el abogado no lo hace por una razón válida, y pedir estudios especiales (peritajes) al Director. Al final, deben entregar cada mes un reporte de todo lo que hicieron en su área.
- Art. 6El Defensor de Oficio (el abogado que el gobierno te asigna si no tienes dinero para pagar uno) tiene obligaciones extra además de las que ya marca la ley. Debe atenderte con buena onda y sin hacerte esperar, y siempre seguir las leyes actuales para defenderte lo mejor posible, usando todas las herramientas legales a su favor. También tiene que abrir un expediente (un archivito) por cada caso que maneje, donde guarde todos los documentos y anote las decisiones importantes del juez. Además, debe llevar un calendario con las fechas de las audiencias y avisarle a su jefe una semana antes, por si ocupa que alguien más lo reemplace. Por último, tiene que estar presente cuando declares ante el Ministerio Público o el juez, y presentar pruebas o argumentos en tu defensa, además de cumplir cualquier otra orden que le den sus superiores.
- Art. 7La Defensoría de Oficio va a tener acceso a los peritos que necesite para hacer bien su trabajo. Los peritos son especialistas en diferentes áreas, como médicos, ingenieros, contadores o cualquier otra profesión que sirva para ayudar a la gente que no tiene dinero para pagar un abogado. Esto significa que si te defiende un defensor de oficio, él puede pedir ayuda a estos expertos para tu caso, sin que tengas que pagar extra.
- Art. 8El estudio socioeconómico es un trámite para saber si realmente no tienes dinero para pagar un abogado privado. Con eso, el gobierno decide si puedes recibir un defensor de oficio (un abogado gratis). Solo lo piden para comprobar que estás en una situación económica difícil. Básicamente, revisan tus ingresos y gastos para ver si calificas.
- Art. 9Si necesitas un abogado de oficio (un defensor público) para asuntos civiles, familiares o de renta de viviendas, tienes que pedirlo por escrito, no solo de palabra. Es decir, debes llenar el formato oficial que la institución tenga para eso. Ese escrito se entrega en la oficina correspondiente para que inicien el trámite. Así se aseguran de que tu solicitud quede registrada y puedan darte seguimiento.
- Art. 10El trabajador social hará un estudio para conocer tus ingresos y situación familiar, y luego escribirá un reporte. Con esa información, el Director decidirá si puedes recibir el servicio que pediste.
- Art. 11El artículo 11 dice que, para hacer el estudio socioeconómico (un análisis de tus ingresos y condiciones de vida), el trabajador social tiene que hacer dos cosas. Primero, platicar contigo en una entrevista para conocer tu situación. Segundo, ir a tu casa para verificar de primera mano cómo vives y confirmar los datos que diste. Todo es para comprobar tu realidad social y económica.
- Art. 12El artículo dice que si ganas más de 60 días de salario mínimo al mes, no te toca abogado de oficio para casos de familia, rentas o asuntos civiles. Para que te des una idea, el salario mínimo en la Ciudad de México es de aproximadamente 207 pesos diarios en 2024, así que 60 días serían como 12,420 pesos al mes. Si ganas más de eso, no puedes pedir un defensor público gratuito en esos tipos de juicios, a menos que apliquen excepciones de otros artículos de la ley. El jefe de gobierno puede subir ese límite si lo publica en la Gaceta Oficial.
- Art. 13El artículo 13 dice que, después de que el trabajador social haga el estudio de tu situación económica y social, entregará su reporte al jefe de abogados defensores. Ese jefe, luego de ponerse de acuerdo con el director, elegirá al abogado defensor que te va a ayudar. En pocas palabras, este paso sirve para que te asignen un defensor oficial según tus necesidades.
- Art. 14Los defensores de oficio que trabajan en casos penales pueden negarse a dar el servicio si lo hacen siguiendo las reglas que marca el Código de Procedimientos Penales de la Ciudad de México, siempre y cuando avisen primero al Jefe de Defensores. En cambio, los defensores de oficio que atienden casos civiles, familiares o de renta de inmuebles deben presentar por escrito su negativa ante el Jefe de Defensores, y luego, con el visto bueno del Director, se decide si aplica. Si se acepta la negativa, se asigna otro defensor de oficio y se le manda un aviso al juez para que se lo comunique a la persona interesada.
- Art. 15El Artículo 15 dice que no te van a dar un abogado gratis (defensoría de oficio) en juicios civiles o de renta de casas o locales, en estos casos: si la ley ya dice que no aplica en otra parte; si solo quieres el abogado para hacer negocio o ganar dinero; si eres el dueño que renta el inmueble y el inquilino te demanda; o si eres el inquilino pero pagas más de 20 días de salario mínimo al mes de renta. En pocas palabras, la defensa gratuita no es para quienes buscan ganar dinero o tienen ingresos más altos que ese tope.
- Art. 16Este artículo explica cuándo un defensor de oficio (el abogado que el gobierno te asigna gratis) puede dejar de ayudarte en casos civiles, familiares o de renta de casas o locales. Primero, si mentiste al dar tus datos o los del caso, te pueden retirar el servicio. Segundo, si tú mismo dices claramente que ya no quieres que te ayuden, también te lo quitan. Tercero, si tú o tu familia agreden, amenazan o insultan al personal de la Defensoría, se acaba la ayuda. Por último, si ya no cumples con los requisitos económicos que te dieron derecho al defensor (por ejemplo, porque tu situación mejoró), también te lo pueden retirar.
- Art. 17Si un Defensor Público (el abogado que te asignan gratis) quiere dejar de representarte, tiene que presentar un reporte detallado donde explique por qué, con pruebas claras. El jefe de los defensores le dará ese reporte a ti y te dará 5 días hábiles para que, por escrito, entregues pruebas que demuestren que el defensor no tiene razón. Si no entregas nada en ese tiempo o no tienes pruebas suficientes, el caso pasará a un Director, quien decidirá si el defensor puede retirarse. Si te quedas sin defensor, te avisarán a ti y al juez, y si fue porque el defensor ya no cumple con los requisitos para el puesto, te dirán en qué fecha deja de actuar.
- Art. 18Para escoger a un Defensor de Oficio (el abogado que el gobierno te asigna si no puedes pagar uno), se harán exámenes de oposición, que son como concursos donde todos compiten por el puesto según sus conocimientos. Estas pruebas se organizan siguiendo al pie de la letra las reglas que están escritas en este Reglamento.
- Art. 19El aviso para los exámenes de oposición (pruebas para conseguir un trabajo en el gobierno) debe publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en algún periódico importante de la Ciudad de México, al menos 30 días antes del examen. Este aviso lo emite la Coordinación General Jurídica y tiene que decir la fecha, hora y lugar del examen, los requisitos que debes cumplir y cuántas vacantes hay.
- Art. 20El examen para ser Defensor de Oficio se hará el día, a la hora y en el lugar que se indique en la convocatoria oficial. Si por alguna razón se cancela el examen, la Coordinación General Jurídica del Departamento del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) debe avisarte y decirte la nueva fecha, hora y lugar para presentarlo.
- Art. 21El jurado que te va a evaluar en los exámenes se forma igual que dice el artículo 10 de esta misma ley.
- Art. 22Para obtener un puesto, tienes que presentar un examen de oposición, que es como una competencia entre candidatos. Este examen se compone de dos partes: una prueba práctica, donde demuestras cómo hacer el trabajo, y una prueba teórica, donde muestras lo que sabes. La prueba práctica se hace primero. Estas reglas aplican según lo que dice el Artículo 11 de la misma Ley.
- Art. 23El examen práctico es una prueba donde tendrás que redactar un documento legal relacionado con algún procedimiento, como una solicitud o escrito. Los temas posibles son quince, los elige el Director General y los aprueba el Coordinador General. Para que no haya trampa, esos temas se guardan en sobres cerrados con sellos, y solo se abren justo cuando empieza tu examen. Así, te tocará uno al azar de esos quince temas.
- Art. 24Cada persona que está haciendo el examen va a escoger un sobre con un tema de una lista. Luego, debe escribir su respuesta a solas, sin ayuda de otros aspirantes, y solo puede usar una persona que escriba a máquina. Tendrá dos horas seguidas para hacerlo. Al terminar el tiempo, los encargados de vigilar juntarán los trabajos, los firmarán tanto ellos como los aspirantes, y los entregarán al Jefe del Jurado.
- Art. 25El examen teórico te preguntará sobre cualquier asunto que tenga que ver con los temas del Artículo 2 de esta Ley. Ese artículo es como el índice que dice de qué va toda la ley. Así que en el examen pueden salir preguntas de cualquier punto que esté mencionado en ese Artículo 2. No hay un límite de temas, todo lo que cubre la ley es posible que te pregunten. En pocas palabras, estudia bien todo lo que dice el Artículo 2 porque de ahí sale el examen.
- Art. 26El examen teórico es público, así que cualquiera puede ir a verlo. Se hace en la fecha, hora y lugar que se avise en la convocatoria. Van a pasar uno por uno, en el mismo orden en que entregaron su solicitud. Cuando el jurado esté listo, cada miembro te hará preguntas sobre los temas del artículo 2 de la Ley. Al terminar de preguntar, leerán en voz alta el trabajo práctico que entregaste.
- Art. 27Cada persona del jurado va a calificar por su cuenta, por escrito, tanto el examen práctico como el teórico. Le pondrán un número del 10 al 100 a cada prueba y luego sacarán el promedio de esas dos notas. Después, van a sumar los promedios de los tres miembros del jurado y los dividirán entre tres para obtener la calificación final. Para pasar, necesitas sacar al menos 80 puntos en esa calificación final.
- Art. 28El jurado se reúne a puerta cerrada, sin que nadie más esté presente, para decidir quién de los que ya pasaron el examen obtuvo la calificación más alta. Después hacen un documento oficial, llamado acta, donde escriben el resultado. Todos los miembros del jurado deben firmar esa acta para que sea válida.
- Art. 29El presidente del jurado, que es quien dirige las evaluaciones o concursos, tiene que decir en voz alta quiénes son los aspirantes que obtuvieron las calificaciones más altas. Esto se hace una vez que ya decidieron quiénes fueron los mejores. La idea es que la información sea pública, para que todos sepan quiénes ganaron.
- Art. 30Cuando termine todo el proceso del que hablan los artículos anteriores, el Coordinador General tiene hasta 30 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) para entregar los nombramientos a los nuevos defensores de oficio. Estos nombramientos se darán dependiendo de cuántas vacantes haya disponibles. Además, en esos documentos se debe decir la fecha exacta en la que los defensores rendirán protesta, que es cuando juran formalmente hacer bien su trabajo.
- Art. 31Si pasaste el examen con la calificación mínima para aprobar, pero no te contrataron porque no había lugares disponibles, tienes derecho a que te asignen un puesto de Defensor de Oficio en cuanto se abra una vacante. Esto aplica sin importar el tiempo que pase. Solo aplica si ya cumpliste con el requisito de aprobar.
- Art. 32Si sacas menos de 80 puntos en el examen, no podrás presentarlo otra vez hasta que hayan pasado seis meses. Si en tu segundo intento tampoco alcanzas el mínimo aprobatorio, tendrás que esperar un año completo desde esa fecha para volver a intentarlo. Así que, si repruebas, el tiempo de espera aumenta en cada ocasión.
- Art. 33La capacitación es para que los defensores de oficio (abogados que el gobierno asigna a personas que no pueden pagar uno) estén mejor preparados y puedan hacer mejor su trabajo.
- Art. 34Los defensores públicos tienen la obligación de ir a los cursos, seminarios, conferencias y cualquier otro evento de capacitación que se organice, tal como lo marcan los artículos 27 y 28 de la misma ley. Esto significa que no pueden faltar a estas actividades de formación, porque son parte de su trabajo.
- Art. 35El artículo dice que los cursos que se mencionan en el punto anterior deben darse en horarios que no estorben el trabajo de los Defensores de Oficio (los abogados que ayudan gratis a personas que no pueden pagar uno). Es decir, primero se tiene que cuidar que estos defensores puedan hacer su chamba sin que los cursos les interrumpan. Así, los horarios de las clases se tienen que acomodar para que no les afecten sus labores diarias.
- Art. 36Cuando una persona está presa y tiene derecho a salir bajo fianza, la Defensoría de Oficio (abogados del gobierno que defienden gratis a quienes no pueden pagar uno) se encargará de tramitar una fianza más barata o accesible. Esto se llama "fianza de interés social", y su objetivo es que el acusado pueda recuperar su libertad mientras espera el juicio, sin tener que pagar una cantidad imposible para él. Solo aplica en casos donde la ley lo permita.
- Art. 37Para tramitar una fianza de interés social (un tipo de fianza más barata para personas de bajos recursos), la persona detenida debe cumplir estos cinco requisitos: haber nombrado a un abogado público del fuero común (el Defensor de Oficio); tener pocos recursos económicos; ser delincuente por primera vez (es decir, no tener antecedentes penales); poner como garantía objetos de su propiedad, como una casa, un coche u otras cosas; y que el abogado público del juzgado confirme los datos del caso. En pocas palabras, esta fianza especial aplica solo para personas pobres y sin historial delictivo.
- Art. 38Cuando pides un préstamo y lo garantizas con tus bienes (como tu casa o tu carro), un trabajador social tiene que ir a tu domicilio para confirmar que esos bienes realmente existen y están en tu poder. También revisará si la persona que pide el préstamo tiene algún antecedente penal registrado. Esto lo hacen para asegurarse de que todo esté en orden antes de que te presten.
- Art. 39Cuando el trabajador social ya tenga la póliza de fianza, se la va a entregar al Defensor de Oficio, que es el abogado que te ayuda sin costo. Ese abogado tiene que presentar ese documento ante el Juez que lleva tu caso. Así se aseguran de que todo esté en regla para que puedas seguir tu proceso.
- Art. 40El Director puede mandar que revisen cómo trabajan los defensores públicos, para asegurarse de que cumplan con sus obligaciones. Es decir, tienen derecho a checar si los abogados de oficio están haciendo bien su chamba. Esta supervisión es para verificar que sigan las reglas y atiendan correctamente a las personas que defienden.
- Art. 41Los supervisores tienen derecho a pedir y revisar los expedientes, los libros de registro y cualquier otro papel que tenga que ver con cómo se presta el servicio de defensoría. Esto significa que pueden checar los documentos que demuestren cómo se está trabajando, para asegurarse de que todo esté en orden. No importa si son archivos físicos o digitales, los supervisores los pueden solicitar en cualquier momento.
- Art. 42Después de hacer una supervisión, se redacta un documento donde se anota todo lo que pasó. A la persona encargada del área que se revisó se le da la oportunidad de hablar, y si no quiere hacerlo, también se anota en el documento. El documento lo firman todos los que participaron en la revisión. Si alguien se niega a firmar, eso también se escribe, y los demás firman igual. Así queda el registro completo de lo ocurrido.
- Art. 43El supervisor tiene la obligación de darle al Director un reporte escrito sobre lo que vio durante su visita. También debe incluir el acta de supervisión, que es el documento donde se anotaron los detalles de lo ocurrido en el lugar. Es como cuando haces un informe de tu trabajo y lo entregas con los papeles que lo respaldan.
- Art. 44El artículo 44 dice que si un supervisor encuentra fallas o incumplimientos en el trabajo de los servidores públicos (empleados del gobierno) de la Defensoría de Oficio, el Director debe informar al Director General para que se actúe según la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Esto significa que si alguien de la Defensoría no hace bien su chamba, el asunto se reporta al jefe más grande para que lo investiguen y, si es necesario, lo sancionen. Las partes adicionales indican que este reglamento empezó a aplicarse al día siguiente de publicarse, y que reemplazó a uno anterior de 1940. En pocas palabras, es una regla para asegurar que los defensores públicos cumplan con su deber y, si no lo hacen, enfrenten consecuencias.