- Ley
- Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
- Artículo
- 41
Artículo 41 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los supervisores tienen derecho a pedir y revisar los expedientes, los libros de registro y cualquier otro papel que tenga que ver con cómo se presta el servicio de defensoría. Esto significa que pueden checar los documentos que demuestren cómo se está trabajando, para asegurarse de que todo esté en orden. No importa si son archivos físicos o digitales, los supervisores los pueden solicitar en cualquier momento.
Texto oficial
Artículo 41.- Los supervisores podrán solicitar los expedientes, los libros de registro y demás documentos relacionados con el servicio de defensoría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.