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Ley
Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
Artículo
41

Artículo 41 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los supervisores tienen derecho a pedir y revisar los expedientes, los libros de registro y cualquier otro papel que tenga que ver con cómo se presta el servicio de defensoría. Esto significa que pueden checar los documentos que demuestren cómo se está trabajando, para asegurarse de que todo esté en orden. No importa si son archivos físicos o digitales, los supervisores los pueden solicitar en cualquier momento.

Texto oficial

Artículo 41.- Los supervisores podrán solicitar los expedientes, los libros de registro y demás documentos relacionados con el servicio de defensoría.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal (pág. 8) ↗

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