- Ley
- Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
- Artículo
- 40
Artículo 40 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director puede mandar que revisen cómo trabajan los defensores públicos, para asegurarse de que cumplan con sus obligaciones. Es decir, tienen derecho a checar si los abogados de oficio están haciendo bien su chamba. Esta supervisión es para verificar que sigan las reglas y atiendan correctamente a las personas que defienden.
Texto oficial
Artículo 40.- El Director podrá ordenar Supervisiones a efecto de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos adscritos a la Defensoría de Oficio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.