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Ley
Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director puede mandar que revisen cómo trabajan los defensores públicos, para asegurarse de que cumplan con sus obligaciones. Es decir, tienen derecho a checar si los abogados de oficio están haciendo bien su chamba. Esta supervisión es para verificar que sigan las reglas y atiendan correctamente a las personas que defienden.

Texto oficial

Artículo 40.- El Director podrá ordenar Supervisiones a efecto de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos adscritos a la Defensoría de Oficio.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal (pág. 8) ↗

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