- Ley
- Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
- Artículo
- 39
Artículo 39 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el trabajador social ya tenga la póliza de fianza, se la va a entregar al Defensor de Oficio, que es el abogado que te ayuda sin costo. Ese abogado tiene que presentar ese documento ante el Juez que lleva tu caso. Así se aseguran de que todo esté en regla para que puedas seguir tu proceso.
Texto oficial
Artículo 39.- Obtenida la póliza de fianza, el trabajador social la remitirá al Defensor de Oficio para que éste la exhiba ante el Juzgado respectivo. CAPITULO VII DE LAS SUPERVISIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.