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Ley
Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el trabajador social ya tenga la póliza de fianza, se la va a entregar al Defensor de Oficio, que es el abogado que te ayuda sin costo. Ese abogado tiene que presentar ese documento ante el Juez que lleva tu caso. Así se aseguran de que todo esté en regla para que puedas seguir tu proceso.

Texto oficial

Artículo 39.- Obtenida la póliza de fianza, el trabajador social la remitirá al Defensor de Oficio para que éste la exhiba ante el Juzgado respectivo. CAPITULO VII DE LAS SUPERVISIONES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal (pág. 8) ↗

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