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Ley
Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides un préstamo y lo garantizas con tus bienes (como tu casa o tu carro), un trabajador social tiene que ir a tu domicilio para confirmar que esos bienes realmente existen y están en tu poder. También revisará si la persona que pide el préstamo tiene algún antecedente penal registrado. Esto lo hacen para asegurarse de que todo esté en orden antes de que te presten.

Texto oficial

Artículo 38.- En todos los casos, el trabajador social verificará la existencia de los bienes dados en garantía mediante la visita domiciliaria correspondiente, y si el interna tiene antecedentes penales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal (pág. 7) ↗

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