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Ley
Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para tramitar una fianza de interés social (un tipo de fianza más barata para personas de bajos recursos), la persona detenida debe cumplir estos cinco requisitos: haber nombrado a un abogado público del fuero común (el Defensor de Oficio); tener pocos recursos económicos; ser delincuente por primera vez (es decir, no tener antecedentes penales); poner como garantía objetos de su propiedad, como una casa, un coche u otras cosas; y que el abogado público del juzgado confirme los datos del caso. En pocas palabras, esta fianza especial aplica solo para personas pobres y sin historial delictivo.

Texto oficial

Artículo 37.- Para la tramitación de fianzas de interés social deberán cubrirse los siguientes requisitos: I. Que el interno haya nombrado Defensor de Oficio del fuero común; II. Que sea de escasos recursos económicos; III. Que sea primo delincuente; IV. Que el monto de la fianza se garantice con bienes muebles o inmuebles propiedad del obligado, y V. Que los datos relacionados con la causa sean ratificados por el Defensor de Oficio adscrito al juzgado correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal (pág. 7) ↗

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