- Ley
- Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
- Artículo
- 37
Artículo 37 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para tramitar una fianza de interés social (un tipo de fianza más barata para personas de bajos recursos), la persona detenida debe cumplir estos cinco requisitos: haber nombrado a un abogado público del fuero común (el Defensor de Oficio); tener pocos recursos económicos; ser delincuente por primera vez (es decir, no tener antecedentes penales); poner como garantía objetos de su propiedad, como una casa, un coche u otras cosas; y que el abogado público del juzgado confirme los datos del caso. En pocas palabras, esta fianza especial aplica solo para personas pobres y sin historial delictivo.
Texto oficial
Artículo 37.- Para la tramitación de fianzas de interés social deberán cubrirse los siguientes requisitos: I. Que el interno haya nombrado Defensor de Oficio del fuero común; II. Que sea de escasos recursos económicos; III. Que sea primo delincuente; IV. Que el monto de la fianza se garantice con bienes muebles o inmuebles propiedad del obligado, y V. Que los datos relacionados con la causa sean ratificados por el Defensor de Oficio adscrito al juzgado correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.