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Ley
Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona está presa y tiene derecho a salir bajo fianza, la Defensoría de Oficio (abogados del gobierno que defienden gratis a quienes no pueden pagar uno) se encargará de tramitar una fianza más barata o accesible. Esto se llama "fianza de interés social", y su objetivo es que el acusado pueda recuperar su libertad mientras espera el juicio, sin tener que pagar una cantidad imposible para él. Solo aplica en casos donde la ley lo permita.

Texto oficial

Artículo 36.- En los casos procedentes la Defensoría de Oficio en materia penal gestionará fianzas de interés social, a fin de obtener la libertad de los internos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal (pág. 7) ↗

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