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Ley
Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los cursos que se mencionan en el punto anterior deben darse en horarios que no estorben el trabajo de los Defensores de Oficio (los abogados que ayudan gratis a personas que no pueden pagar uno). Es decir, primero se tiene que cuidar que estos defensores puedan hacer su chamba sin que los cursos les interrumpan. Así, los horarios de las clases se tienen que acomodar para que no les afecten sus labores diarias.

Texto oficial

Artículo 35.- Los cursos a que se refiere el artículo anterior deberán impartirse e horarios que no entorpezcan las labores de lo Defensores de Oficio. CAPITULO VI DE LAS FIANZAS DE INTERES SOCIAL

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal (pág. 7) ↗

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