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Ley
Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los defensores públicos tienen la obligación de ir a los cursos, seminarios, conferencias y cualquier otro evento de capacitación que se organice, tal como lo marcan los artículos 27 y 28 de la misma ley. Esto significa que no pueden faltar a estas actividades de formación, porque son parte de su trabajo.

Texto oficial

Artículo 34.- De conformidad con lo prescrito por los artículos 27 y 28 de la Ley, los Defensores deberán asistir a los cursos, seminarios, conferencias y demás eventos de capacitación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal (pág. 7) ↗

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