- Ley
- Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
- Artículo
- 34
Artículo 34 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los defensores públicos tienen la obligación de ir a los cursos, seminarios, conferencias y cualquier otro evento de capacitación que se organice, tal como lo marcan los artículos 27 y 28 de la misma ley. Esto significa que no pueden faltar a estas actividades de formación, porque son parte de su trabajo.
Texto oficial
Artículo 34.- De conformidad con lo prescrito por los artículos 27 y 28 de la Ley, los Defensores deberán asistir a los cursos, seminarios, conferencias y demás eventos de capacitación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.