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Ley
Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La capacitación es para que los defensores de oficio (abogados que el gobierno asigna a personas que no pueden pagar uno) estén mejor preparados y puedan hacer mejor su trabajo.

Texto oficial

Artículo 33.- La capacitación tiene por objeto mejorar el nivel de preparación y capacidad para la prestación de los servicios de la Defensoría de Oficio.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal (pág. 7) ↗

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