Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-defensoria-oficio-fuero-comun-distrito-federal/33
- Ley
- Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
- Artículo
- 33
Artículo 33 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La capacitación es para que los defensores de oficio (abogados que el gobierno asigna a personas que no pueden pagar uno) estén mejor preparados y puedan hacer mejor su trabajo.
Texto oficial
Artículo 33.- La capacitación tiene por objeto mejorar el nivel de preparación y capacidad para la prestación de los servicios de la Defensoría de Oficio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.