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Ley
Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si sacas menos de 80 puntos en el examen, no podrás presentarlo otra vez hasta que hayan pasado seis meses. Si en tu segundo intento tampoco alcanzas el mínimo aprobatorio, tendrás que esperar un año completo desde esa fecha para volver a intentarlo. Así que, si repruebas, el tiempo de espera aumenta en cada ocasión.

Texto oficial

Artículo 32.- El aspirante que obtenga una calificación inferior a 80 puntos no podrá volver a presentar examen, sino después de seis meses; si en el segundo examen no alcanza la calificación mínima aprobatoria, podrá presentar otro luego de transcurrido un año a partir de la fecha del anterior. CAPITULO V DE LA CAPACITACION

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal (pág. 7) ↗

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