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Ley
Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pasaste el examen con la calificación mínima para aprobar, pero no te contrataron porque no había lugares disponibles, tienes derecho a que te asignen un puesto de Defensor de Oficio en cuanto se abra una vacante. Esto aplica sin importar el tiempo que pase. Solo aplica si ya cumpliste con el requisito de aprobar.

Texto oficial

Artículo 31.- Los aspirantes que habiendo obtenido la calificación mínima aprobatoria no sean nombrados por falta de vacantes, tendrán derecho al nombramiento respectivo cuando se presente cualquier vacante de Defensor de Oficio.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal (pág. 7) ↗

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