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Ley
Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termine todo el proceso del que hablan los artículos anteriores, el Coordinador General tiene hasta 30 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) para entregar los nombramientos a los nuevos defensores de oficio. Estos nombramientos se darán dependiendo de cuántas vacantes haya disponibles. Además, en esos documentos se debe decir la fecha exacta en la que los defensores rendirán protesta, que es cuando juran formalmente hacer bien su trabajo.

Texto oficial

Artículo 30.- Concluido el procedimiento a que se refieren los artículos precedentes, el Coordinador General en un término no mayor de treinta días naturales expedirá los nombramientos correspondientes, conforme al número de vacantes existentes, indicando la fecha en que se tomará la protesta del fiel desempeño de las funciones de Defensor de Oficio.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal (pág. 7) ↗

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