- Ley
- Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termine todo el proceso del que hablan los artículos anteriores, el Coordinador General tiene hasta 30 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) para entregar los nombramientos a los nuevos defensores de oficio. Estos nombramientos se darán dependiendo de cuántas vacantes haya disponibles. Además, en esos documentos se debe decir la fecha exacta en la que los defensores rendirán protesta, que es cuando juran formalmente hacer bien su trabajo.
Texto oficial
Artículo 30.- Concluido el procedimiento a que se refieren los artículos precedentes, el Coordinador General en un término no mayor de treinta días naturales expedirá los nombramientos correspondientes, conforme al número de vacantes existentes, indicando la fecha en que se tomará la protesta del fiel desempeño de las funciones de Defensor de Oficio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.