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Ley
Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de hacer una supervisión, se redacta un documento donde se anota todo lo que pasó. A la persona encargada del área que se revisó se le da la oportunidad de hablar, y si no quiere hacerlo, también se anota en el documento. El documento lo firman todos los que participaron en la revisión. Si alguien se niega a firmar, eso también se escribe, y los demás firman igual. Así queda el registro completo de lo ocurrido.

Texto oficial

Artículo 42.- Se levantará acta circunstanciada de la supervisión, otorgándose el uso de la palabra al responsable del área sujeta a supervisión, haciéndose constar, en su caso, cuando no se haga uso de ese derecho. El acta será firmada por todas las personas que intervinieron en el desarrollo de la diligencia; si alguna se negare a ello, se hará constar en el acta firmando la constancia los demás participantes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal (pág. 8) ↗

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