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Ley
Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El supervisor tiene la obligación de darle al Director un reporte escrito sobre lo que vio durante su visita. También debe incluir el acta de supervisión, que es el documento donde se anotaron los detalles de lo ocurrido en el lugar. Es como cuando haces un informe de tu trabajo y lo entregas con los papeles que lo respaldan.

Texto oficial

Artículo 43.- El supervisor deberá entregar al Director informe por escrito de su visita, acompañando el acta de supervisión que se hubiere levantado al efecto.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal (pág. 8) ↗

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