- Ley
- Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
- Artículo
- 43
Artículo 43 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El supervisor tiene la obligación de darle al Director un reporte escrito sobre lo que vio durante su visita. También debe incluir el acta de supervisión, que es el documento donde se anotaron los detalles de lo ocurrido en el lugar. Es como cuando haces un informe de tu trabajo y lo entregas con los papeles que lo respaldan.
Texto oficial
Artículo 43.- El supervisor deberá entregar al Director informe por escrito de su visita, acompañando el acta de supervisión que se hubiere levantado al efecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.