Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-defensoria-oficio-fuero-comun-distrito-federal/44
Ley
Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
Artículo
44

Artículo 44 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 44 dice que si un supervisor encuentra fallas o incumplimientos en el trabajo de los servidores públicos (empleados del gobierno) de la Defensoría de Oficio, el Director debe informar al Director General para que se actúe según la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Esto significa que si alguien de la Defensoría no hace bien su chamba, el asunto se reporta al jefe más grande para que lo investiguen y, si es necesario, lo sancionen. Las partes adicionales indican que este reglamento empezó a aplicarse al día siguiente de publicarse, y que reemplazó a uno anterior de 1940. En pocas palabras, es una regla para asegurar que los defensores públicos cumplan con su deber y, si no lo hacen, enfrenten consecuencias.

Texto oficial

Artículo 44.- Si del informe o del acta presentados por el supervisor se desprenden irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos adscritos a la Defensoría de Oficio, el Director procederá a hacerlo del conocimiento del Director General para proceder conforme a lo que dispone la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal. TERCERO.- Se abroga el Reglamento de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal del 7 de mayo de 1940, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio del mismo año. (Reglamento de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal, publicado DOF 29/06/1940, ABROGADO) RUBRICA Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y ocho.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.- Rúbrica.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.