- Ley
- Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
- Artículo
- 9
Artículo 9 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas un abogado de oficio (un defensor público) para asuntos civiles, familiares o de renta de viviendas, tienes que pedirlo por escrito, no solo de palabra. Es decir, debes llenar el formato oficial que la institución tenga para eso. Ese escrito se entrega en la oficina correspondiente para que inicien el trámite. Así se aseguran de que tu solicitud quede registrada y puedan darte seguimiento.
Texto oficial
Artículo 9º.- Las solicitudes para que se proporcione el servicio de defensoría de oficio en materia civil, familiar o de arrendamiento inmobiliario, deberán presentarse pro escrito en las formas que se establezcan para tal efecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.