Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-defensoria-oficio-fuero-comun-distrito-federal/10
Ley
Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El trabajador social hará un estudio para conocer tus ingresos y situación familiar, y luego escribirá un reporte. Con esa información, el Director decidirá si puedes recibir el servicio que pediste.

Texto oficial

Artículo 10.- Con base en un estudio socioeconómico, el trabajador social emitirá su dictamen a efecto de que el Director determine sobre la procedencia de proporcionar el servicio solicitado.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.