- Ley
- Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 11 dice que, para hacer el estudio socioeconómico (un análisis de tus ingresos y condiciones de vida), el trabajador social tiene que hacer dos cosas. Primero, platicar contigo en una entrevista para conocer tu situación. Segundo, ir a tu casa para verificar de primera mano cómo vives y confirmar los datos que diste. Todo es para comprobar tu realidad social y económica.
Texto oficial
Artículo 11.- Para la elaboración del estudio socioeconómico a que se refiere el artículo 8o. de este Reglamento, el trabajador social deberá: I. Entrevistarse con el solicitante del servicio, y II. Practicar una visita domiciliaria para corroborar la situación social y económica del solicitante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.