- Ley
- Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
- Artículo
- 15
Artículo 15 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 15 dice que no te van a dar un abogado gratis (defensoría de oficio) en juicios civiles o de renta de casas o locales, en estos casos: si la ley ya dice que no aplica en otra parte; si solo quieres el abogado para hacer negocio o ganar dinero; si eres el dueño que renta el inmueble y el inquilino te demanda; o si eres el inquilino pero pagas más de 20 días de salario mínimo al mes de renta. En pocas palabras, la defensa gratuita no es para quienes buscan ganar dinero o tienen ingresos más altos que ese tope.
Texto oficial
Artículo 15.- No se proporcionará el servicio de defensoría de oficio en juicios del ramo civil y de arrendamiento inmobiliario en los siguientes casos: I. En el supuesto previsto en el artículo 12 del presente Ordenamiento; II. Cuando la finalidad del solicitante sea obtener un lucro; III. Cuando el solicitante del servicio tenga la calidad de arrendador en los juicios inquilinarios, y IV. Cuando teniendo el carácter de arrendatario en los juicios inquilinarios, el solicitante cubra una renta mensual superior al equivalente de veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.