Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-defensoria-oficio-fuero-comun-distrito-federal/14
Ley
Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los defensores de oficio que trabajan en casos penales pueden negarse a dar el servicio si lo hacen siguiendo las reglas que marca el Código de Procedimientos Penales de la Ciudad de México, siempre y cuando avisen primero al Jefe de Defensores. En cambio, los defensores de oficio que atienden casos civiles, familiares o de renta de inmuebles deben presentar por escrito su negativa ante el Jefe de Defensores, y luego, con el visto bueno del Director, se decide si aplica. Si se acepta la negativa, se asigna otro defensor de oficio y se le manda un aviso al juez para que se lo comunique a la persona interesada.

Texto oficial

Artículo 14.- Los Defensores de Oficio en asuntos del orden penal, podrán excusarse de prestar el servicio en los términos del Capítulo VI de la Sección Primera del Titulo Quinto del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, informándolo previamente al Jefe de Defensores. Los Defensores de Oficio en el orden civil, familiar y de arrendamiento inmobiliario manifestarán por escrito su excusa ante el Jefe de Defensores, a efecto de que previo acuerdo con el Director se determine la procedencia de la excusa, en cuyo caso se designará otro Defensor y se librará oficio al Juez de la causa a efecto de que lo comunique al interesado.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.