- Ley
- Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
- Artículo
- 13
Artículo 13 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 13 dice que, después de que el trabajador social haga el estudio de tu situación económica y social, entregará su reporte al jefe de abogados defensores. Ese jefe, luego de ponerse de acuerdo con el director, elegirá al abogado defensor que te va a ayudar. En pocas palabras, este paso sirve para que te asignen un defensor oficial según tus necesidades.
Texto oficial
Artículo 13.- Una vez realizado el estudio socioeconómico, el trabajador social remitirá su dictamen al Jefe de Defensores respectivo, quien previo acuerdo con el Director designará al Defensor que se hará cargo del mismo. CAPITULO III DE LAS EXCUSAS, DE LAS CAUSAS DE NEGACION Y RETIRO DEL SERVICIO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.