- Ley
- Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
- Artículo
- 16
Artículo 16 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cuándo un defensor de oficio (el abogado que el gobierno te asigna gratis) puede dejar de ayudarte en casos civiles, familiares o de renta de casas o locales. Primero, si mentiste al dar tus datos o los del caso, te pueden retirar el servicio. Segundo, si tú mismo dices claramente que ya no quieres que te ayuden, también te lo quitan. Tercero, si tú o tu familia agreden, amenazan o insultan al personal de la Defensoría, se acaba la ayuda. Por último, si ya no cumples con los requisitos económicos que te dieron derecho al defensor (por ejemplo, porque tu situación mejoró), también te lo pueden retirar.
Texto oficial
Artículo 16.- Serán causas de retiro del servicio en los asuntos del orden civil, familiar o de arrendamiento inmobiliario: I. Cuando exista falsedad en los datos proporcionados por el solicitante o usuario de servicio; II. Cuando el usuario del servicio manifieste en forma fehaciente que no tiene interés en que se le siga prestando el servicio de defensoría de oficio; III. Que el usuario del servicio o sus familiares incurran en actos de violencia, amagos o injurias en contra del personal de la Defensoría de Oficio, y IV. cuando desaparezcan las causas socioeconómicas que dieron origen a la prestación del servicio, conforme al artículo 12 de este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.