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Ley
Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un Defensor Público (el abogado que te asignan gratis) quiere dejar de representarte, tiene que presentar un reporte detallado donde explique por qué, con pruebas claras. El jefe de los defensores le dará ese reporte a ti y te dará 5 días hábiles para que, por escrito, entregues pruebas que demuestren que el defensor no tiene razón. Si no entregas nada en ese tiempo o no tienes pruebas suficientes, el caso pasará a un Director, quien decidirá si el defensor puede retirarse. Si te quedas sin defensor, te avisarán a ti y al juez, y si fue porque el defensor ya no cumple con los requisitos para el puesto, te dirán en qué fecha deja de actuar.

Texto oficial

Artículo 17.- Para retirar el servicio de defensoría de oficio, el Defensor deberá rendir un informe pormenorizado en el que se acrediten en forma fehaciente las causas a que se refiere el artículo anterior. El Jefe de Defensores notificará el informe al interesado concediéndoles cinco días hábiles para que por escrito aporte los elementos que desvirtúen el informe. Si el interesado no presenta el escrito en el término señalado o no presenta elementos de convicción suficientes para desvirtuar el informe, el expediente se remitirá al Director a efecto de que determine la procedencia del retiro haciéndolo del conocimiento al interesado y al Juez de la causa. De proceder el retiro en el caso de la fracción IV del artículo anterior, se fijará un plazo para que el Defensor deje de actuar, comunicándolo al interesado. CAPITULO IV DE LOS EXAMENES DE OPOSICION

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal (pág. 5) ↗

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