- Ley
- Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para escoger a un Defensor de Oficio (el abogado que el gobierno te asigna si no puedes pagar uno), se harán exámenes de oposición, que son como concursos donde todos compiten por el puesto según sus conocimientos. Estas pruebas se organizan siguiendo al pie de la letra las reglas que están escritas en este Reglamento.
Texto oficial
Artículo 18.- Los exámenes de oposición para nombrar Defensor de Oficio se realizarán de conformidad con el presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.