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Ley
Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 5 dice qué tareas tienen los Jefes de Defensores, que son los encargados de un equipo de abogados públicos gratuitos (Defensores de Oficio). Sus funciones incluyen: supervisar que esos abogados cumplan con su trabajo, resolver sus dudas, cubrir sus faltas en las audiencias, y atender quejas contra ellos. También pueden ayudar directo a los acusados o sus familias si el abogado no lo hace por una razón válida, y pedir estudios especiales (peritajes) al Director. Al final, deben entregar cada mes un reporte de todo lo que hicieron en su área.

Texto oficial

Artículo 5º.-Los Jefes de Defensores tendrán las funciones siguientes: I. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos adscritos a la Defensoría de Oficio; II. Atender y desahogar las consultas que le formulen los Defensores de Oficio. III. Asesorar a los defendidos y a los familiares, en caso de que por razones justificadas el Defensor de Oficio no lo haga; IV. Atender y solucionar las quejas que se presenten en contra de los Defensores de Oficio y hacerlas del conocimiento de sus superiores jerárquicos, para en su caso proceder en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; V. Cubrir las ausencias de los Defensores de Oficio en el desahogo de las audiencias; VI. Vigilar el cumplimiento de las guardias, de acuerdo con los programas establecidos; VII. Someter a la consideración del Director la procedencia de las solicitudes de peritaje o de trabajo social; VIII. Supervisar a los Defensores de Oficio en la formulación de las promociones necesarias para la adecuada tramitación de los juicios; IX. Formular la demanda de amparo en los casos procedentes, y X. Rendir mensualmente un informe global de actividades de su área al superior jerárquico dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal (pág. 3) ↗

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