- Ley
- Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 5 dice qué tareas tienen los Jefes de Defensores, que son los encargados de un equipo de abogados públicos gratuitos (Defensores de Oficio). Sus funciones incluyen: supervisar que esos abogados cumplan con su trabajo, resolver sus dudas, cubrir sus faltas en las audiencias, y atender quejas contra ellos. También pueden ayudar directo a los acusados o sus familias si el abogado no lo hace por una razón válida, y pedir estudios especiales (peritajes) al Director. Al final, deben entregar cada mes un reporte de todo lo que hicieron en su área.
Texto oficial
Artículo 5º.-Los Jefes de Defensores tendrán las funciones siguientes: I. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos adscritos a la Defensoría de Oficio; II. Atender y desahogar las consultas que le formulen los Defensores de Oficio. III. Asesorar a los defendidos y a los familiares, en caso de que por razones justificadas el Defensor de Oficio no lo haga; IV. Atender y solucionar las quejas que se presenten en contra de los Defensores de Oficio y hacerlas del conocimiento de sus superiores jerárquicos, para en su caso proceder en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; V. Cubrir las ausencias de los Defensores de Oficio en el desahogo de las audiencias; VI. Vigilar el cumplimiento de las guardias, de acuerdo con los programas establecidos; VII. Someter a la consideración del Director la procedencia de las solicitudes de peritaje o de trabajo social; VIII. Supervisar a los Defensores de Oficio en la formulación de las promociones necesarias para la adecuada tramitación de los juicios; IX. Formular la demanda de amparo en los casos procedentes, y X. Rendir mensualmente un informe global de actividades de su área al superior jerárquico dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.