- Ley
- Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director es como el jefe de los abogados de oficio (los que defienden gratis a personas que no pueden pagar un abogado). Su trabajo principal es asegurarse de que estos abogados den un buen servicio y que los nuevos candidatos cumplan con los requisitos para el puesto. También puede sugerir mover o cambiar de lugar a los abogados, y en algunos casos reemplazar al Director General durante los exámenes para contratar defensores. Además, decide quién tiene derecho a defensa gratis en casos civiles, familiares o de renta, según un estudio de ingresos. Por último, debe reportar información a su jefe, organizar horarios de guardia y hacer lo que le pidan sus superiores.
Texto oficial
Artículo 4º.- Son funciones del Director: I. Vigilar que se presten en forma eficiente, los servicios de la Defensoría de Oficio; II. Verificar que los aspirantes a Defensores cumplan los requisitos previstos en el articulo 15 de la Ley; III. Proponer al Director General y, en su caso, instrumentar la remoción de los Jefes de Defensores o la reubicación de los Defensores de Oficio; IV. Suplir al Director General, en los exámenes de oposición a que se refieren los artículos 9o. y 10 de la Ley; V. Determinar los casos en que deba proporcionarse la defensoría de oficio en materia civil, familiar y de arrendamiento inmobiliario en base al estudio socioeconómico que establece el Capitulo II de este Ordenamiento; VI. Acordar con el Director General los asuntos inherentes a la Defensoría de Oficio; VII. Rendir la información que le solicite el Director General; VIII. Establecer programas de guardias de los Defensores de Oficio, y IX. Las demás que le encomienden sus superiores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.