- Ley
- Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
- Artículo
- 3
Artículo 3 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director General es la persona encargada de llevar a cabo el trabajo diario de la defensoría de oficio (abogados que ayudan gratis a quienes no pueden pagar uno). Él define las reglas para evaluar a los candidatos a ser defensores de oficio, y también forma parte del jurado que los califica. Puede contratar o cambiar de puesto a los defensores, siempre siguiendo las reglas que marca la ley y el Coordinador General. También puede contratar, mover o despedir a los peritos (expertos en ciertos temas) y trabajadores sociales, de acuerdo con las leyes laborales para servidores públicos. Además, tiene que aprobar el plan anual de capacitación para los defensores y hacer cualquier otra cosa que le pida el Coordinador General.
Texto oficial
Articulo 3º.- El Coordinador General, ejercerá sus atribuciones en materia de defensoría de oficio a través del Director General, quien tendrá las siguientes funciones: II. Establecer los lineamientos para la evaluación de los aspirantes de Defensores de Oficio y asistir como miembro propietario en el jurado respectivo; III. Nombrar y reubicar a los Defensores de Oficio, conforme a los lineamientos previstos en la Ley y que fije el Coordinador General; IV. Designar, reubicar y remover a los peritos y trabajadores sociales en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y las Condiciones Generales de Trabajo; V. Aprobar el Programa Anual de Capacitación de la Defensoría de Oficio, y VI. Las demás que le encomiende el Coordinador General.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.