- Ley
- Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Defensor de Oficio (el abogado que el gobierno te asigna si no tienes dinero para pagar uno) tiene obligaciones extra además de las que ya marca la ley. Debe atenderte con buena onda y sin hacerte esperar, y siempre seguir las leyes actuales para defenderte lo mejor posible, usando todas las herramientas legales a su favor. También tiene que abrir un expediente (un archivito) por cada caso que maneje, donde guarde todos los documentos y anote las decisiones importantes del juez. Además, debe llevar un calendario con las fechas de las audiencias y avisarle a su jefe una semana antes, por si ocupa que alguien más lo reemplace. Por último, tiene que estar presente cuando declares ante el Ministerio Público o el juez, y presentar pruebas o argumentos en tu defensa, además de cumplir cualquier otra orden que le den sus superiores.
Texto oficial
Artículo 6º.- Además de las obligaciones previstas en la Ley, el Defensor de Oficio deberá: I. Atender con cortesía y prontitud a los solicitantes o usuarios del servicio; II. Sujetarse a las disposiciones legales vigentes, utilizar los mecanismos de defensa que correspondan e invocar la jurisprudencia y tesis doctrinales aplicables, que coadyuven a una mejor defensa; III. Abrir un expediente de control de cada uno de los juicios a su cargo, que se integrará con cada una de las promociones y escritos derivados del asunto, así como una síntesis de los acuerdos o resoluciones relevantes; IV. Llevar una relación de fechas de las audiencias de los juicios que tenga encomendados, y remitirla al Jefe de Defensores con una semana de anticipación a su desahogo, a efecto de que en caso necesario se designe un Defensor sustituto; V. Estar presentes e intervenir ofreciendo y desahogando las pruebas pertinentes o formulando alegatos, en el momento en que su defendido rinda su declaración ante el Ministerio Público o el Juez Calificador, y VI. Las demás que le encomienden sus superiores jerárquicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.