- Ley
- Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Defensoría de Oficio va a tener acceso a los peritos que necesite para hacer bien su trabajo. Los peritos son especialistas en diferentes áreas, como médicos, ingenieros, contadores o cualquier otra profesión que sirva para ayudar a la gente que no tiene dinero para pagar un abogado. Esto significa que si te defiende un defensor de oficio, él puede pedir ayuda a estos expertos para tu caso, sin que tengas que pagar extra.
Texto oficial
Artículo 7º.- Para apoyar sus funciones, la Defensoría de Oficio dispondrá de los peritos que se requieran en las diversas artes, ciencias, profesiones u oficios. CAPITULO II DEL ESTUDIO SOCIOECONOMICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.