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Ley
Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Defensoría de Oficio va a tener acceso a los peritos que necesite para hacer bien su trabajo. Los peritos son especialistas en diferentes áreas, como médicos, ingenieros, contadores o cualquier otra profesión que sirva para ayudar a la gente que no tiene dinero para pagar un abogado. Esto significa que si te defiende un defensor de oficio, él puede pedir ayuda a estos expertos para tu caso, sin que tengas que pagar extra.

Texto oficial

Artículo 7º.- Para apoyar sus funciones, la Defensoría de Oficio dispondrá de los peritos que se requieran en las diversas artes, ciencias, profesiones u oficios. CAPITULO II DEL ESTUDIO SOCIOECONOMICO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal (pág. 4) ↗

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