Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-defensoria-oficio-fuero-comun-distrito-federal/28
Ley
Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jurado se reúne a puerta cerrada, sin que nadie más esté presente, para decidir quién de los que ya pasaron el examen obtuvo la calificación más alta. Después hacen un documento oficial, llamado acta, donde escriben el resultado. Todos los miembros del jurado deben firmar esa acta para que sea válida.

Texto oficial

Artículo 28.- El jurado determinará, a puerta cerrada, quién de los sustentantes aprobados resultó con mayor puntuación, levantando el acta correspondiente, que deberá ser suscrita por todos los integrantes del propio jurado.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.