- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define palabras clave que se usan en todo el reglamento. Cuando dice "Comisiones", se refiere a grupos de personas que se juntan para resolver temas específicos, ya sea por un tiempo o de manera permanente. El "Consejo Consultivo" es otro grupo donde participan autoridades, empresas y organizaciones para apoyar y dar consejos sobre los programas para niños y adolescentes. La "Secretaría Ejecutiva" es la oficina encargada de hacer que todo funcione. Y cuando veas "Reglamento", se refiere a este mismo documento que estás leyendo.
Texto oficial
Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 4 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, se entenderá por: Comisiones: Los órganos colegiados permanentes o transitorios creados por el Sistema de Protección para atender asuntos o materias específicas; Consejo Consultivo: Cuerpo colegiado de apoyo y consulta del Sistema de Protección, en los que participan las autoridades competentes y representantes de los sectores social y privado, para la implementación y aplicación de los programas. Secretaría Ejecutiva: Secretaria Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México; Reglamento: El presente instrumento;
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.