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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define palabras clave que se usan en todo el reglamento. Cuando dice "Comisiones", se refiere a grupos de personas que se juntan para resolver temas específicos, ya sea por un tiempo o de manera permanente. El "Consejo Consultivo" es otro grupo donde participan autoridades, empresas y organizaciones para apoyar y dar consejos sobre los programas para niños y adolescentes. La "Secretaría Ejecutiva" es la oficina encargada de hacer que todo funcione. Y cuando veas "Reglamento", se refiere a este mismo documento que estás leyendo.

Texto oficial

Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 4 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, se entenderá por: Comisiones: Los órganos colegiados permanentes o transitorios creados por el Sistema de Protección para atender asuntos o materias específicas; Consejo Consultivo: Cuerpo colegiado de apoyo y consulta del Sistema de Protección, en los que participan las autoridades competentes y representantes de los sectores social y privado, para la implementación y aplicación de los programas. Secretaría Ejecutiva: Secretaria Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México; Reglamento: El presente instrumento;

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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