Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que las reglas de esta ley sirven para aplicar bien la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México. En otras palabras, aquí se detallan los pasos para que se cumplan esos derechos. Es como el instructivo de cómo funciona esa ley para proteger a los menores de edad.
- Art. 2Este artículo define palabras clave que se usan en todo el reglamento. Cuando dice "Comisiones", se refiere a grupos de personas que se juntan para resolver temas específicos, ya sea por un tiempo o de manera permanente. El "Consejo Consultivo" es otro grupo donde participan autoridades, empresas y organizaciones para apoyar y dar consejos sobre los programas para niños y adolescentes. La "Secretaría Ejecutiva" es la oficina encargada de hacer que todo funcione. Y cuando veas "Reglamento", se refiere a este mismo documento que estás leyendo.
- Art. 3Este artículo dice que para cumplir con la ley, siempre hay que respetar los derechos básicos de las niñas, niños y adolescentes. La idea es que, a través de programas del gobierno, se asegure que puedan disfrutar al máximo de todos sus derechos humanos. Todo esto busca ayudar a que crezcan y se desarrollen de manera completa y sana.
- Art. 4El Sistema de Protección Integral es un grupo de personas que trabajan juntas para cuidar los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Ciudad de México. Su tarea es crear y coordinar las reglas, planes, servicios y acciones necesarias para protegerlos. Piensa en él como un equipo que diseña todo lo que se necesita para que los menores estén seguros y respetados, como leyes, programas de ayuda o centros de apoyo. En pocas palabras, es el organismo encargado de que los derechos de los niños y jóvenes se cumplan en la ciudad.
- Art. 5El Sistema de Protección va a funcionar siguiendo las reglas que marca la Ley, este Reglamento y cualquier otra indicación que se publique después. En otras palabras, todo lo que haga este sistema debe aferrarse a lo que ya está escrito en esos documentos legales. No puede inventar sus propias reglas ni actuar por fuera de lo que ahí se dice. Es como un instructivo que el sistema debe seguir al pie de la letra. Si se emiten nuevas disposiciones, también tendrá que cumplirlas.
- Art. 6Los cargos de las personas que forman parte del Sistema de Protección son honoríficos, eso quiere decir que trabajan de manera voluntaria y sin sueldo. Por lo tanto, no les pagan ni les dan ninguna clase de compensación económica por el trabajo que realizan. Ni siquiera reciben un bono, una gratificación o un extra por sus servicios. En pocas palabras, es un puesto que se ocupa por servicio, no por dinero.
- Art. 7El artículo 7 dice que el Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes tiene varias responsabilidades para cuidar sus derechos. Entre ellas, puede hacer estudios para crear programas que los protejan, organizar consultas públicas y publicar los resultados para mejorar su bienestar. También puede conectar a gobierno, empresas y organizaciones sociales, y crear espacios para reflexionar y elevar su calidad de vida. Además, puede invitar a personas a formar parte del sistema, aprobar su plan de trabajo y sus reglas internas. Por último, puede hacer todo lo necesario que esté relacionado con proteger a los niños y adolescentes según lo que diga la ley.
- Art. 8El Sistema de Protección tendrá ocho personas invitadas de la sociedad, la escuela, expertos o líderes de opinión. Estas personas durarán 4 años en el cargo y deben cumplir ciertos requisitos: vivir permanentemente en la Ciudad de México, no haber sido sentenciados por un delito intencional contra un niño, adolescente o cualquier otra persona, tener al menos 5 años de experiencia comprobada defendiendo los derechos de la infancia o los derechos humanos, y no haber tenido un puesto en el gobierno ni un cargo importante en algún partido político durante los últimos dos años antes de postularse.
- Art. 9Este artículo explica cómo se eligen a las personas de la sociedad civil, la academia y especialistas que formarán parte del Sistema de Protección para niñas, niños y adolescentes. Primero, se publica una convocatoria oficial en la Gaceta de la Ciudad de México, donde se indican los requisitos y plazos para quienes quieran participar. Cuando el cargo de un representante esté por terminar, la convocatoria se publica al menos 60 días antes. Después de cerrar la convocatoria, la Secretaría Ejecutiva publica en internet la lista de quienes cumplieron los requisitos. Luego, en un plazo de 15 días hábiles, propone a los candidatos para que los miembros del Sistema los aprueben. Al hacer las propuestas, se busca que haya representantes de distintos temas y que se respete la igualdad de género. Si los candidatos no son aceptados, se proponen otros de la misma convocatoria; y si no hay suficientes aspirantes, se lanza una nueva convocatoria.
- Art. 10Una vez que se elige a las personas que representarán a la sociedad civil, expertos o líderes de opinión, la Secretaría Ejecutiva tiene diez días hábiles para avisarles. Después de recibir ese aviso, los elegidos tienen cinco días hábiles para confirmar por escrito que aceptan el puesto. Si después se descubre que alguien dio información falsa para ser elegido, la Secretaría Ejecutiva va a reportarlo a las autoridades correspondientes para que le apliquen las sanciones legales, que pueden ser multas o incluso ir a la cárcel. En ese caso, la Secretaría Ejecutiva le propondrá al Sistema de Protección a otra persona que haya participado en la misma convocatoria para ocupar el lugar.
- Art. 11Las personas que trabajan en el gobierno de la Ciudad de México y que son parte del Sistema de Protección deben informar cada cuatro meses a la Secretaría Ejecutiva cómo van avanzando en cumplir los acuerdos y decisiones de ese grupo. La Secretaría Ejecutiva junta todos esos reportes y hace un informe detallado para el Presidente del sistema y para todo el grupo. En palabras más simples, cada cuatro meses los funcionarios encargados de proteger algo (como derechos humanos) tienen que contar cómo le están haciendo para cumplir lo que se les pidió. La persona encargada de organizar eso revisa todo y se lo reporta a los jefes.
- Art. 12Este artículo habla de que se formarán grupos de trabajo, llamados comisiones, cuando el Sistema de Protección detecte casos concretos donde se estén violando los derechos de niñas, niños o adolescentes, o cuando haya situaciones que necesiten atención especial. El objetivo de estas comisiones es que distintas instituciones trabajen juntas para dar una respuesta completa y resolver el problema de fondo. En otras palabras, si se descubre que un niño o adolescente está en riesgo, se junta a varias dependencias para ayudarlo de manera coordinada y no a medias. Es como armar un equipo de varias dependencias para atender un caso grave.
- Art. 13El artículo 13 habla de los Sistemas de Protección Delegacionales, que son grupos de personas en cada alcaldía que se encargan de proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes. Estos grupos tienen el mismo trabajo y responsabilidades que el Sistema de Protección general, pero solo dentro de su propia demarcación. Su objetivo es crear reglas, servicios y acciones para cuidar a los menores de edad. Todo lo que hagan debe seguir lo que dice la Ley, este Reglamento y otros lineamientos que se emitan.
- Art. 14El Sistema de Protección va a crear reglas claras para que cada delegación pueda formar su propio Sistema de Protección. En esas reglas se dirá cómo deben organizarse y operar estos sistemas locales. Básicamente, es como si la autoridad principal diera un instructivo para que todas las delegaciones hagan lo mismo, pero adaptado a sus necesidades. Así se aseguran de que todos funcionen de manera ordenada y parecida.
- Art. 15Las personas que formen parte del Sistema de Protección van a trabajar sin recibir pago, porque su puesto es honorífico. Eso quiere decir que no les van a pagar un sueldo, salario, ni ningún tipo de compensación o dinero por hacer ese trabajo. Es como un servicio voluntario que se hace por ayudar, no por ganar un ingreso.
- Art. 16El Sistema de Protección va a tener un Consejo Consultivo, que es como un grupo de veinte personas de distintos sectores (gobierno, empresas, escuelas y organizaciones sociales) que dan su opinión y ayudan a tomar decisiones. Las personas que estén en este Consejo durarán tres años en el cargo y pueden ser elegidas otra vez solo por un periodo más; se escogen por votación de los miembros del Sistema de Protección, a partir de una propuesta que haga la Secretaria Ejecutiva. Quienes participen, excepto los servidores públicos, deben tener al menos tres años de experiencia en temas de derechos de niñas, niños y adolescentes, para poder ayudar en cómo se hacen y evalúan los programas y acciones del Sistema. También se tiene que procurar que haya equilibrio entre hombres y mujeres, y que estén representados los diferentes sectores de manera justa y variada.
- Art. 17El Consejo Consultivo es un grupo de personas que dan ideas y sugerencias para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes. Pueden proponer cómo mejorar los programas y servicios de protección, recomendar hacer convenios con escuelas u organizaciones para actividades, y sugerir pláticas o eventos para hablar sobre el tema. También pueden organizar grupos de estudio especializados, responder preguntas que les hagan las autoridades, y cada año deben presentar un informe de todo lo que hicieron.
- Art. 18El Sistema de Protección va a crear las reglas para armar y hacer funcionar el Consejo Consultivo. En esas reglas tiene que incluir una forma en que escuelas, centros de investigación, dependencias del gobierno, empresas y grupos de la sociedad civil puedan sugerir nombres de personas para ser parte del Consejo. Así, cualquier organización de estos sectores puede proponer candidatos.
- Art. 19Las personas que forman parte del Consejo Consultivo trabajan de manera voluntaria, sin recibir ningún pago o sueldo por ese puesto. Esto significa que no les pagan ni les dan ninguna compensación económica por el tiempo que le dedican a sus funciones como consejeros. Es un cargo de honor, o sea, lo hacen por compromiso o responsabilidad, no por dinero.
- Art. 20El Consejo Consultivo es un grupo de 20 personas que dan su opinión y ayudan a tomar decisiones sobre la protección de niños, niñas y adolescentes. Quienes lo integran duran 3 años en el cargo y son elegidos por votación de los miembros del Sistema de Protección, siguiendo las reglas que este sistema establezca. Para ser parte del Consejo, si no eres servidor público, debes tener al menos 3 años de experiencia en temas de derechos de la infancia, para poder ayudar a crear, supervisar y evaluar los programas y acciones de protección. Además, al formar el Consejo se debe buscar equilibrio entre hombres y mujeres, que haya diversidad de opiniones y representación de los sectores público, privado y social.
- Art. 21El artículo 21 dice que los Consejos Consultivos de los Sistemas de Protección Delegacionales tienen los mismos poderes y responsabilidades que se mencionan en el artículo 16 de esta misma ley, pero solo en lo que les aplica según su nivel local. Es decir, estos consejos pueden tomar decisiones y vigilar ciertos temas, pero solo dentro de su zona o delegación. No tienen chiste, solo hacen lo que el artículo 16 ya dice para los consejos más grandes, pero adaptado a su ámbito más chico. En corto, es como un recordatorio de que deben seguir las mismas reglas del artículo 16, pero a su medida.
- Art. 22El Programa de Protección Integral es como el plan maestro del gobierno para cuidar los derechos de niñas, niños y adolescentes. Ahí se definen los objetivos, las metas y las acciones más importantes para que se respeten, promuevan y protejan sus derechos. Piensa en él como una hoja de ruta que guía a las autoridades para saber qué hacer y cómo hacerlo. Este documento establece las prioridades y estrategias que se deben seguir para garantizar su bienestar.
- Art. 23Para hacer el borrador del plan que protege a las niñas, niños y adolescentes en la Ciudad de México, primero se debe revisar cómo están sus derechos. La Secretaría Ejecutiva va a pedir información, ideas y opiniones de mucha gente, como escuelas, gobierno, asociaciones civiles y hasta de los propios niños y adolescentes. Este proceso es participativo, o sea, van a tomar en cuenta lo que digan todos, no solo los jefes. La idea es que el plan refleje las necesidades reales de todos los involucrados.
- Art. 24El anteproyecto del plan para proteger a niñas, niños y adolescentes debe incluir, como mínimo, lo siguiente: - Un diagnóstico general de la situación. - Las leyes que lo respaldan. - Los objetivos, estrategias y metas para garantizar sus derechos. - Indicadores para medir qué tan bien se están cumpliendo las acciones. - Los recursos económicos necesarios y de dónde se obtendrá el dinero. - Cómo se coordinarán las dependencias del gobierno y otras instituciones para ejecutar el plan. - Mecanismos para que los niños, las niñas, los adolescentes, las empresas y la sociedad civil participen en la ejecución. - Cómo se informará y rendirá cuentas a la ciudadanía sobre los resultados. - Y finalmente, cómo se evaluará si el plan está funcionando o no.
- Art. 25La Secretaría Ejecutiva le va a presentar a los miembros del Sistema de Protección un borrador del Programa de Protección Integral. En este borrador deben estar incluidas las ideas principales y acciones clave del Programa de Desarrollo y del Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México. Todo esto es para que los miembros lo revisen y lo aprueben.
- Art. 26Los programas de protección de tu delegación se hacen con base en un estudio de cómo está la zona. Ese estudio sirve para diseñar y poner en marcha las medidas de protección, siguiendo lo que marca el programa general. Todo se ajusta para que funcione en tu colonia o comunidad.
- Art. 27Cuando se haga un diagnóstico (es decir, un análisis o estudio) sobre las políticas o acciones para proteger a niñas, niños y adolescentes, la prioridad será siempre asegurar que se respeten y cumplan sus derechos. Todo lo que se revise o evalúe debe tomar como base la protección de esos derechos. En pocas palabras, no se vale hacer un diagnóstico solo para cumplir el trámite; tiene que poner en el centro el bienestar de los menores.
- Art. 28La Secretaría Ejecutiva va a pedir toda la información sobre cómo están funcionando las políticas de protección a niñas, niños y adolescentes. Esto lo hace para cumplir con lo que dicen los artículos 110 y 118 de la Ley, que hablan de revisar y medir esas políticas. Para que esto funcione, el Sistema de Protección va a publicar reglas claras sobre cómo se debe recabar y compartir esa información. En pocas palabras, es un proceso para asegurarse de que las acciones de protección estén dando resultados.
- Art. 29El artículo 29 dice que las reglas para evaluar las políticas de derechos de niñas, niños y adolescentes deben incluir los criterios para crear indicadores. Estos indicadores miden cómo se administran los programas, qué resultados tienen, qué servicios ofrecen y cómo están organizados. También sirven para saber si las acciones cubren bien a los niños, si son de calidad y si realmente protegen sus derechos. En palabras simples, son las herramientas para ver si lo que se hace por la infancia funciona o no.
- Art. 30Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México que trabajen con niños, niñas y adolescentes deben incluir al menos cinco puntos en sus políticas y programas. Primero, tienen que hacer un diagnóstico para saber si los derechos de los menores se están cumpliendo. Segundo, deben definir cómo van a lograr que esos derechos se respeten. Tercero, asegurarse de que todo se haga siguiendo los principios de la Ley (como el interés superior del menor). Cuarto, incluir la participación del gobierno, empresas, organizaciones civiles y el Consejo Consultivo. Y quinto, crear formas para que los propios niños, niñas y adolescentes puedan opinar y participar en los temas que les afectan.
- Art. 31La Secretaría Ejecutiva, junto con las autoridades locales de protección, va a crear y mantener un sistema de información. Este sistema guardará todos los datos y estadísticas que se generen por las acciones de la ley y el reglamento. Su objetivo es vigilar cómo se están cumpliendo los derechos de niñas, niños y adolescentes, y tener indicadores para mejorar las políticas públicas. La información la proporcionarán principalmente las autoridades del Sistema de Protección y las delegaciones, y la Secretaría podrá hacer acuerdos con instituciones públicas o privadas para operarlo.
- Art. 32El artículo 32 dice que debe haber un sistema con información sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes en México. Este sistema debe incluir datos como cuántos son, dónde viven, su edad, sexo y origen étnico, además de si están en situación de vulnerabilidad o tienen alguna discapacidad. También debe tener información para revisar que se estén cumpliendo las leyes y tratados internacionales que los protegen. Además, debe servir para dar seguimiento a las medidas de protección especial, como cuando se les restituyen sus derechos. En resumen, juntar toda la información necesaria para saber cómo están y si se les está respetando lo que les corresponde.
- Art. 33El artículo 33 dice que el Sistema de información debe tener datos estadísticos de varios lugares. Entre ellos están los sistemas de información sobre niños, niñas y adolescentes que pueden ser adoptados, los registros de menores que están al cuidado de centros de asistencia, y el registro oficial de esos centros en la Ciudad de México. También incluye información del Sistema de Información de Cuidados Alternativos y cualquier otro dato que puedan dar las autoridades encargadas de aplicar la Ley. En pocas palabras, se junta toda la información importante sobre niños y adolescentes en situaciones especiales para tener un control claro.
- Art. 34La información que está guardada en el sistema debe manejarse siguiendo las leyes locales sobre transparencia y acceso a datos públicos. Esto significa que cualquier persona puede pedir ver esa información, y el sistema debe responder según lo que marca tu estado. También implica que las autoridades tienen que rendir cuentas sobre cómo usan y protegen esos datos. En pocas palabras, la regla es que todo se haga de manera abierta y sin esconder nada.
- Art. 35La Secretaría Ejecutiva, que es la oficina encargada de coordinar estos temas, tiene la obligación de dar a conocer toda la información del sistema de la Ciudad de México sobre niñas, niños y adolescentes que pueden ser adoptados. Pero no puede hacerlo de cualquier forma: debe presentar esos datos en formatos fáciles de entender para los propios menores, como con dibujos, lenguaje sencillo o videos. Así, si un niño o adolescente quiere informarse sobre el proceso de adopción, pueda entenderlo sin problemas. En resumen, la ley exige que la información oficial se adapte para que los menores la comprendan.
- Art. 36La Procuraduría de Protección (la dependencia encargada de cuidar los derechos de menores) debe crear un registro oficial con los datos de los niños, niñas y adolescentes que pueden ser adoptados. Este registro incluye información básica del menor, como su nombre, edad, salud, si tiene hermanos o alguna discapacidad, y qué tipo de cuidados necesita en una familia. También guarda datos de las personas que quieren adoptar, como su edad, ocupación, y si ya tienen un Certificado de Idoneidad (un documento que prueba que son aptos para adoptar). Además, anota cómo va el proceso de adopción, cuándo empieza y termina, y si no se concreta, por qué. Por último, lleva un seguimiento de los menores que ya fueron adoptados, como la fecha en que se fueron a vivir con su nueva familia y cómo les va después de la adopción.
- Art. 37La información que esté en el registro del que habla esta ley se manejará igual que cualquier otra información del gobierno, es decir, según las reglas locales de transparencia y acceso a la información pública. Esto significa que tú, como ciudadano, podrás consultarla o pedirla si las leyes de tu estado lo permiten, porque ahí se define si es pública o confidencial. Básicamente, el artículo dice que no se crea una regla especial para este registro, sino que se aplican las normas generales de tu entidad federativa sobre rendición de cuentas. Así que, para saber qué tanto puedes ver o no de esos datos, tienes que checar la ley de transparencia de tu estado.
- Art. 38Este artículo explica para qué sirve el sistema de registro de adopciones en la Ciudad de México. Su objetivo es que quienes están a cargo de una adopción puedan consultar fácilmente la información de los niños y adolescentes que pueden ser adoptados. También busca llevar estadísticas para medir si se están cumpliendo las reglas que protegen a los niños, como dice el artículo 6 de la ley. Además, sirve para evitar adopciones ilegales o hechas con malas intenciones, y para asegurarse de que cada adopción ponga primero el bienestar del niño. Por último, ayuda a saber cuántas personas cumplen con los requisitos para adoptar.
- Art. 39El artículo 39 dice que el Registro de Centros de Asistencia Social (que es como una base de datos) debe guardar información de estos lugares y de los niños y adolescentes que viven ahí. Sobre los centros, se debe anotar qué tipo de centro es y si en las visitas de supervisión (revisiones para verificar que todo está bien) se encontraron cosas como incumplimientos o sanciones. De los niños y adolescentes albergados, se registra su nombre completo, el nombre de un familiar que siga vivo (de preferencia mamá o papá), sus huellas digitales si se puede, y una foto reciente. La Procuraduría de Protección (autoridad encargada de cuidar a los niños) debe pasar toda la información que tenga para llenar este registro.
- Art. 40La información privada de menores migrantes, como su identidad o datos personales, solo la pueden ver la Procuraduría de Protección y las autoridades autorizadas. Su manejo se rige por las leyes de transparencia y protección de datos, así que depende de esas reglas si es pública o confidencial. En palabras sencillas, nadie más puede acceder a esos datos sin permiso legal.
- Art. 41Este artículo dice que toda la información de los niños, niñas y adolescentes que migran (se mueven de un país a otro) se va a juntar en un solo sistema llamado Sistema de Información. El Sistema de Protección es el encargado de guardar y cuidar estos datos, y los debe pedir a las oficinas o autoridades que están obligadas a cumplir la ley. Para llevar el control, deben registrar datos como el nombre completo, la edad, el sexo, la nacionalidad, dónde vivían antes, dónde cruzaron la frontera, su nivel de estudios y su estado de salud. También se anota si han sido devueltos o deportados antes, si necesitan protección especial de otro país, si han sido víctimas de algún delito, y qué medidas de protección les dieron. Además, se registra la fecha y el lugar donde las autoridades migratorias los encontraron y los entregaron al Sistema de Protección, y si tienen alguna discapacidad, se anota de qué tipo y qué tan severa es.
- Art. 42La Procuraduría de Protección va a organizar, según los acuerdos que firme, las acciones para evitar, atender y castigar cuando se afecten los derechos de niños, niñas y adolescentes. Especialmente cuando pase algo de lo que dice el artículo 44 de esta ley. Además, para hacer su trabajo, la Procuraduría tendrá personal capacitado justo para defender, proteger y devolver los derechos a los menores. Resumiendo, se encarga de coordinar cómo ayudar a los niños y jóvenes cuando sus derechos estén en riesgo.
- Art. 43Si alguien que tiene bajo su cuidado a un niño, niña o adolescente (como papás, tutores o encargados) no cumple con sus obligaciones de cuidarlos y protegerlos, la Procuraduría de Protección (la autoridad encargada de vigilar los derechos de los menores) va a actuar según lo que le toque hacer. Primero revisará qué fue lo que no se cumplió de las responsabilidades que marca la ley en el artículo 89. Dependiendo del caso, puede desde dar una advertencia hasta quitarle la custodia a esa persona si es necesario para proteger al menor.
- Art. 44Si alguien no le da a un niño, niña o adolescente lo que necesita para comer, crecer y desarrollarse bien, o no respeta sus derechos (como dice la ley y los tratados internacionales), la Procuraduría de Protección va a investigar para comprobar que sí hubo un incumplimiento. Si encuentra que es cierto, puede tomar acciones legales y administrativas para ayudar a los afectados. Además, si la Procuraduría confirma la falta, le avisará al Ministerio Público (la autoridad que persigue delitos) para que también actúe según lo que le corresponde.
- Art. 45Si un centro de asistencia social no cumple con sus obligaciones, la Procuraduría de Protección le avisará a un comité especial para que actúe según lo que dice la ley. Por ejemplo, si detecta que no registraron el nacimiento de un niño a tiempo, hará lo necesario para que el registro civil le expida su acta de nacimiento. También, si no le dan educación obligatoria o no lo incorporan a programas educativos, tomará acciones para que el niño estudie, permanezca en la escuela y aprenda a usar tecnologías como el internet. Además, la Procuraduría debe evitar que los padres, tutores o cualquier persona que cuide a un niño lo lastime física o psicológicamente, o haga algo que dañe su bienestar.
- Art. 46Para que la Procuraduría de Protección pueda ayudar bien a niños y adolescentes, puede hacer acuerdos con otras procuradurías locales o federales. Quien quiera representar legalmente a un menor debe cumplir estos requisitos: ser ciudadano mexicano con todos sus derechos, tener título y cédula de abogado, y demostrar al menos 3 años de experiencia. También tiene que pasar exámenes y cursos, tener buena reputación, no haber sido condenado por un delito grave, y comprobar que sabe defender derechos humanos. Además, debe cumplir con cualquier otro requisito que la Procuraduría pida.
- Art. 47El artículo dice que los abogados de la Procuraduría de Protección tienen varias tareas para ayudar a niñas, niños y adolescentes. Pueden dar consejos y orientación a los menores y a su familia si lo piden. También pueden representarlos en juicios, como en casos de custodia o violencia familiar, y pedir medidas urgentes para proteger su vida o libertad. Además, pueden recibir quejas de los niños, su familia o cualquier persona sin necesidad de trámites complicados, y colaborar con psicólogos, doctores y trabajadores sociales para defender sus derechos. En resumen, su trabajo es asegurarse de que los derechos de los menores sean respetados y tomar acciones legales cuando sea necesario.
- Art. 48Cuando un equipo legal lleva a cabo acciones para cumplir con una medida urgente de protección especial que ya fue ordenada, lo que hagan se considera tan confiable como un documento oficial hecho ante un notario. Es decir, esas actuaciones tienen validez legal y se toman como ciertas, sin necesidad de más pruebas. Esto aplica solo para lo relacionado con esa medida de protección especial.
- Art. 49El artículo 49 dice que todos los servicios que dé el personal de la Procuraduría de Protección no te costarán ni un solo peso. Además, está totalmente prohibido que metan las manos gestores o intermediarios (personas que se ofrecen a ayudarte a cambio de dinero en trámites). En otras palabras, nadie puede cobrarte por algo que esta oficina debe hacer gratis. Si alguien te pide lana por estos servicios, está violando la ley.
- Art. 50Si el gobierno o una organización de protección infantil te pide ayuda por escrito y con una explicación clara de por qué, estás obligado a apoyarlos. Si te niegas o pones trabas para que hagan su trabajo, te pueden aplicar una multa o incluso llevarte ante un juez, dependiendo de lo grave que sea. Esto aplica tanto para personas comunes como para autoridades locales y grupos de la sociedad civil. La ley es clara: cooperar no es opcional cuando te lo solicitan formalmente.
- Art. 51La Procuraduría de Protección —que es la autoridad encargada de defender los derechos de niños, niñas y adolescentes— trabajará junto con las procuradurías locales y otras autoridades (como las federales, estatales, municipales o políticas) para asegurarse de que se cumplan las medidas especiales para proteger a los menores cuando sea necesario. Estas medidas son acciones concretas para ayudar o resguardar al menor, y pueden incluir cosas como: meterlo a programas de salud, educación o deportes; ordenar tratamientos médicos o psicológicos para él o su familia; sacarlo de inmediato de un trabajo; separarlo de quien lo maltrata y avisar al Ministerio Público; o, como último recurso si no hay familia que lo cuide, ponerlo en un hogar de acogida residencial. En pocas palabras, se trata de proteger a los menores aplicando cualquier acción que sea necesaria para que estén seguros y sus derechos sean respetados.
- Art. 52Cuando un juez o autoridad dicta medidas para proteger a un niño, niña o adolescente, ellos tienen derecho a que les expliquen, en palabras sencillas y adecuadas para su edad, qué va a pasar con su situación legal y social. Quien les dé esa información debe ser un profesionista especializado en trabajar con menores de edad, como un psicólogo o trabajador social. Este profesionista tiene que decirles por qué se tomó la decisión de protegerlos, qué puede ocurrir después, y darles toda la información posible para que se sientan más tranquilos y seguros. El objetivo es reducir el miedo o la angustia que puedan sentir por lo que está pasando. En resumen, se busca que el niño entienda lo que sucede y no se sienta confundido o asustado.
- Art. 53Las autoridades locales (como los DIF o los juzgados de tu estado) tienen que proteger rápidamente a niñas, niños y adolescentes cuando estén en peligro. Estas medidas deben ser razonables (que tengan lógica y sentido) y, si se puede, que mejoren poco a poco la situación del menor, siempre siguiendo lo que dicen los tratados internacionales. Además, las autoridades están obligadas a explicar por qué aplicaron esas medidas y cómo van a cuidar o devolver los derechos del niño o la niña. En pocas palabras: si un menor está en riesgo, las autoridades deben actuar rápido, con justicia y explicando bien lo que hacen.
- Art. 54Las medidas urgentes de protección especial son acciones rápidas que toman las autoridades de protección infantil, sin necesidad de que intervengan de momento un juez o el Ministerio Público, cuando hay un peligro inmediato para la vida, la salud o la libertad de un niño, niña o adolescente. Esto no quita que después puedan intervenir el ministerio público o los jueces, si el caso lo requiere. Quienes pueden ordenar estas medidas son el titular de la Procuraduría de Protección, los jefes de área hasta el nivel de Subdirección, y algunos abogados autorizados específicamente para eso. Ellos deben explicar claramente por qué toman la medida (fundada y motivada) y son responsables de lo que decidan.
- Art. 55La Procuraduría de Protección (la dependencia que cuida los derechos de niños y adolescentes) debe explicar por qué se necesita proteger de inmediato a un menor. Cuando le pida a un ministerio público (como un fiscal) que tome medidas especiales y urgentes, tiene que dar los hechos y razones que muestren que es necesario. Esto lo hace para asegurarse de que la autoridad entienda bien la situación. En pocas palabras, no solo pide la protección, sino que también justifica por qué es urgente.
- Art. 56La Procuraduría de Protección va a tener un listado o registro de todas las solicitudes que la gente haga relacionadas con este artículo. Ese registro sirve para llevar un control y darle seguimiento a cada caso. Así pueden saber qué pasó con cada solicitud y si se resolvió o no.
- Art. 57El artículo 57 dice que cualquier niño, niña o adolescente que esté sufriendo una violación a sus derechos puede pedir protección urgente a la Procuraduría, ya sea por escrito, hablando directamente o por cualquier otro medio que funcione. También cualquier persona, institución pública o privada que sepa que un menor está en riesgo de perder la vida, su integridad o su libertad, puede hacer esa solicitud. Además, cualquier servidor público que, por su trabajo, detecte que un niño o adolescente está siendo maltratado o tiene sus derechos limitados, también puede pedir estas medidas de protección especial.
- Art. 58El artículo 58 dice que si alguien reporta una situación urgente donde un niño, niña o adolescente está en riesgo de perder la vida, sufrir daño o perder su libertad, ese reporte se guarda en un sistema de computadora. Luego, las autoridades lo revisan caso por caso, pensando siempre en lo que sea mejor para el menor. Esto aplica aunque solo se sospeche que pueda haber un peligro. La prioridad es proteger al niño o adolescente según su situación específica.
- Art. 59Cuando alguien reporta un caso de un niño, niña o adolescente en peligro, ya sea por teléfono o en persona, se le harán preguntas específicas para entender mejor lo que pasó. Te preguntarán dónde, cuándo y cómo ocurrieron los hechos, los datos del menor y de su familia, y cualquier otra información útil. Con esa información, se determinará qué tan grave es el caso y si se necesitan medidas urgentes para proteger al menor de inmediato. También se decidirá si el caso se envía al área correcta de la Procuraduría de Protección para que lo atiendan siguiendo los pasos y reglas establecidos.
- Art. 60Cuando un niño, niña o adolescente hace un reporte, la persona que lo entrevista debe adaptarse a su edad y a lo que puede entender según su desarrollo. No se le va a hablar como a un adulto ni se le van a hacer preguntas difíciles. En lugar de eso, se busca que se sienta en confianza y que pueda contar lo que pasó sin miedo. Todo esto es para que el proceso sea lo menos pesado posible para el menor.
- Art. 61Si reportas que un niño, niña o adolescente puede estar en peligro de muerte, golpes o secuestro, y das su dirección, con eso basta para que las autoridades actúen de inmediato para protegerlo. El reporte puede ser por escrito o por internet. Si no das esos datos, te van a pedir más información para poder atender el caso.
- Art. 62Si se reporta algo que parece ser un delito grave como crimen organizado, trata de personas, explotación infantil o pornografía infantil, y se necesita una acción urgente, se le avisará de inmediato a la Procuraduría General de Justicia. Ese aviso servirá para pedir medidas de protección para la víctima y para que la Procuraduría empiece las investigaciones penales necesarias.
- Art. 63El artículo 63 dice que la persona encargada de recibir reportes (como denuncias) en el sistema legal, dependiendo de qué tan grave sea el caso y según lo que le permita la ley, puede ordenar medidas urgentes para proteger a alguien que esté en peligro. Estas medidas deben estar bien explicadas (fundadas y motivadas) y ella es totalmente responsable de lo que ordene, tal como lo marca el artículo 112 fracción VII de la Ley. Además, puede pedir ayuda a la policía para que esas medidas de protección se cumplan de manera efectiva.
- Art. 64Si se ordena una medida urgente para proteger a un niño, niña o adolescente, los trabajadores de la Procuraduría de Protección deben ir al lugar donde ocurrió el reporte. Van a verificar cómo está la situación del menor en ese momento. Para hacerlo, pueden pedir ayuda a las autoridades locales y a la policía.
- Art. 65Cuando las autoridades lleguen al lugar donde está un niño, niña o adolescente en riesgo, tienen que hacer un reporte escrito de todo lo que vieron y de lo que hicieron. Ese reporte lo firma el personal de la Procuraduría de Protección (la institución que cuida los derechos de los menores) para dejar claro cómo encontraron al menor y qué condiciones había. Además, si es posible, le harán una plática al niño, niña o adolescente, pero usando palabras y preguntas que entienda según su edad y lo maduro que sea, para que él mismo cuente cómo está su situación.
- Art. 66Si un niño, niña o adolescente corre peligro grave e inmediato en su vida, salud o libertad, lo van a llevar de inmediato a un centro de asistencia social o a un hospital. La persona que dio la orden de protegerlo debe ser informada al instante de este traslado. También, en todos los casos, se le avisará al Ministerio Público (la fiscalía) y al juez correspondiente, dentro del tiempo que marca la ley.
- Art. 67Cuando una autoridad tenga que aplicar una medida urgente para proteger a un menor, deberá dejar en el lugar donde ocurrieron los hechos una copia del documento donde se explica esa decisión. Ese papel servirá para que las personas sepan a dónde pueden ir a preguntar cómo va el asunto legal del niño, niña o adolescente.
- Art. 68Si al llegar al lugar no encuentran al menor o no ven señales de peligro para su vida, salud o libertad, así lo anotarán en el reporte oficial. Ese reporte se agregará al expediente para que las autoridades revisen el caso. O sea, si no hay indicios de riesgo, solo lo dejan por escrito y lo guardan en el archivo del asunto. No pasa nada más hasta que revisen todo con calma.
- Art. 69El artículo 69 dice que en situaciones de emergencia que pongan en riesgo la vida, integridad o libertad de un niño, niña o adolescente, el personal de la Procuraduría de Protección puede ordenar a la persona o institución que está obligada a cuidarlos que cumpla con las medidas de protección. Esto se hace para detener o evitar el peligro que enfrentan los menores, como violencia o abuso. Básicamente, les exigen que actúen rápido para proteger a los niños.
- Art. 70El abogado que representa a un niño, niña o adolescente (ya sea de manera directa, apoyando a otro abogado o sustituyendo a alguien) tiene que pedirle al juez que confirme las medidas de protección urgentes que ya se tomaron. Esto significa que, si ya se le dio una protección rápida al menor, el abogado debe llevar el caso ante el juez para que éste decida si esas medidas siguen siendo válidas. Es como cuando pones una medida provisional y luego necesitas que un juez la revise y la apruebe oficialmente.
- Art. 71El Tribunal Superior de Justicia tiene hasta 24 horas después de que se imponga una medida urgente de protección especial para decidir si la confirma, la cambia o la cancela. Para eso, la Procuraduría de Protección debe entregar el documento oficial de la medida, un reporte detallado de lo que pasó (el acta) y cualquier otra prueba que tenga. Si el papá, la mamá o el tutor de un niño o adolescente se niega a cumplir con esa medida urgente, el tribunal puede usar herramientas legales para obligarlos, como multas o incluso pedir ayuda de la policía para que se cumpla la orden. Esto aplica solo cuando hay resistencia de quien está a cargo del menor.
- Art. 72Cuando un juez da su opinión final sobre un caso, la Procuraduría de Protección (que es la dependencia que cuida los derechos de niñas, niños y adolescentes) debe hacer todo lo que el juez ordenó en esa decisión. Además, tiene que avisarle al Tribunal Superior de Justicia que ya cumplió con lo que se le pidió.
- Art. 73El abogado o la abogada que defiende a un niño, niña o adolescente debe estar al pendiente de que se cumpla la medida urgente que se dictó para protegerlo. Tiene que asegurarse de que ya no haya ningún peligro para su vida, su integridad o su libertad. Solo hasta que esté seguro de que el riesgo desapareció, puede dar por terminado su seguimiento. En pocas palabras, no lo dejan solo hasta que ya esté a salvo.
- Art. 74El artículo 74 dice que la Procuraduría de Protección (una oficina que cuida los derechos de los niños) tiene que hacer dos cosas: un diagnóstico y un plan. El diagnóstico es como un estudio para entender qué derechos de un niño o adolescente están siendo violados o en riesgo. El plan de restitución es un conjunto de pasos para que esos derechos se recuperen, y si hace falta, incluye medidas para protegerlo, como las que marca el artículo 113 de esta misma ley. En pocas palabras, la autoridad debe analizar el problema de un menor y luego definir cómo resolverlo para que esté seguro y se le respeten sus derechos.
- Art. 75Si denuncias algo o das información que ayude en una investigación, la Procuraduría de Protección tiene la obligación de mantener tu identidad en secreto todo el tiempo. Esto significa que nadie podrá saber quién eres por haber ayudado en el caso, tal como lo marca la Ley de Datos Personales. Así que puedes estar tranquilo, porque tu nombre y datos personales estarán protegidos.
- Art. 76Si un juez decide cancelar una medida urgente que puso la Procuraduría de Protección (como sacar a un niño de su casa por peligro), la Procuraduría tiene que quitar esa medida en cuanto le avisen. Después, debe pedirle a la autoridad que estaba aplicando la medida que regrese todo a como estaba antes. Esto significa que, por ejemplo, si un niño fue llevado a otro lugar, tendría que volver a su casa si el juez ya no ve riesgo.
- Art. 77Después de que te pongan una medida urgente de protección (como una orden de alejamiento), en menos de 24 horas un juez debe hacer una audiencia para decidir si esa medida se cancela, se mantiene igual o se cambia. Esto aplica cuando la medida la ordenó el Ministerio Público o la policía, según el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Si la medida fue impuesta de otra forma, el juez decidirá qué hacer en su resolución.
- Art. 78El artículo 78 dice que los procedimientos de adopción que se hacen ante un juez deben seguir lo que marca la ley civil. En cambio, cuando la adopción se tramita con el DIF de la Ciudad de México (que es el que cuida a niños y adolescentes bajo su protección), se deben seguir las reglas especiales que el propio DIF publique para eso. En pocas palabras: los jueces usan un proceso legal, y el DIF usa sus propios lineamientos. Esto aplica solo para adoptar a niños que están bajo el cuidado del DIF de la Ciudad de México.
- Art. 79El Certificado de Idoneidad es un documento que necesitas para poder adoptar a un niño, niña o adolescente que esté bajo el cuidado de la Procuraduría de Protección de la Ciudad de México. Este certificado lo emite esa misma Procuraduría, pero primero debe dar el visto bueno el Comité Técnico del DIF de la CDMX. En pocas palabras, antes de adoptar, tienes que pasar una evaluación que demuestre que eres apto para cuidar al menor, y ese resultado se llama Certificado de Idoneidad.
- Art. 80El Comité Técnico es un grupo de personas que revisa si alguien puede adoptar a un niño, niña o adolescente. Su trabajo es evaluar a los solicitantes y, si todo está bien, darle una opinión positiva a la Procuraduría de Protección para que esta emita el Certificado de Idoneidad, que es como un permiso que dice que la persona es apta para adoptar. También puede meterse en cualquier asunto relacionado con los procesos de adopción de menores. En pocas palabras, este Comité es el que revisa que todo esté en orden antes de que una adopción pueda seguir adelante.
- Art. 81El Comité Técnico es un grupo que se va a armar y a trabajar siguiendo las reglas que la Procuraduría de Protección ponga para eso. La Procuraduría es la autoridad encargada de cuidar derechos, y ella decide cómo se forma y opera este comité. Básicamente, las instrucciones para que funcione vienen de arriba, de esa dependencia. Así que todo lo que haga el comité tiene que apegársele a lo que ella diga.
- Art. 82Para adoptar, necesitas cumplir con estos requisitos: explicar por qué quieres adoptar, demostrar que la adopción le hará bien al niño o niña, tener al menos 25 años y ser 17 años mayor que quien vas a adoptar. También debes comprobar que tienes dinero suficiente para mantenerlo y educarlo, mostrar que llevas una vida honesta y eres capaz de darle un hogar estable. No debes tener procesos penales por delitos contra la familia o de tipo sexual. Además, el DIF de la Ciudad de México puede pedirte más información para asegurar que sea lo mejor para el menor.
- Art. 83La Procuraduría de protección dará un curso de introducción a quienes quieran adoptar. Ahí les explicarán cómo es la adopción en lo social, lo psicológico, lo administrativo y lo legal. Es obligatorio tomar este curso para poder recibir el Certificado de Idoneidad, que es el documento que muestra que eres apto para adoptar. El contenido del curso lo decide un comité especial.
- Art. 84La ley dice que las personas que quieren adoptar a un niño o adolescente no deben tener contacto con él hasta que tengan un Certificado de Idoneidad, que es un documento que prueba que son aptos para adoptar. Esto es para proteger a los menores y evitar que se encariñen con alguien que quizás no pueda adoptarlos al final. Solo hay una excepción: si la adopción es entre familiares, como tíos o abuelos, sí pueden tener contacto desde antes.
- Art. 85Si estás solicitando adoptar, tienes la obligación de avisar por escrito a la Procuraduría de Protección (la oficina del gobierno que cuida los derechos de niños y niñas) cada vez que cambie algún dato que diste en tu solicitud. Eso incluye cualquier modificación en los requisitos que pedía el artículo 82, como tu situación económica, tu estado de salud o tu domicilio. Si no lo haces, podrías meterte en problemas y recibir una sanción administrativa. En pocas palabras: mantén siempre actualizada tu información.
- Art. 86Quien trabaja para el gobierno de la Ciudad de México es responsable si hace algo o deja de hacer algo que viole las reglas de este reglamento sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes, según lo que dice la ley correspondiente. Las reglas adicionales (transitorios) indican que este reglamento empieza a aplicarse desde el día en que se publicó en la Gaceta Oficial. También se cancelan las reglas anteriores que no coincidan con lo que aquí se dice, y se dan plazos para formar grupos de protección y emitir lineamientos. Los asuntos que ya estaban en proceso antes de que empezara este reglamento se resolverán con las reglas que había en ese momento.