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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Protección tendrá ocho personas invitadas de la sociedad, la escuela, expertos o líderes de opinión. Estas personas durarán 4 años en el cargo y deben cumplir ciertos requisitos: vivir permanentemente en la Ciudad de México, no haber sido sentenciados por un delito intencional contra un niño, adolescente o cualquier otra persona, tener al menos 5 años de experiencia comprobada defendiendo los derechos de la infancia o los derechos humanos, y no haber tenido un puesto en el gobierno ni un cargo importante en algún partido político durante los últimos dos años antes de postularse.

Texto oficial

Artículo 8.- En la integración del Sistema de Protección habrá ocho representantes de la sociedad civil, academia, líderes de opinión y/o especialistas en la materia, los cuales durarán cuatro años en el cargo, los cuales, sin perjuicio de los requisitos que se establezcan en la convocatoria respectiva deberán cumplir con lo siguiente: a). Tener residencia permanente en la Ciudad de México; b). No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso en el que el sujeto pasivo o víctima del mismo haya sido una niña, niño o adolescente o cualquier otra persona; c). Experiencia mínima de cinco años comprobada en la defensa o promoción de los derechos de la infancia o derechos humanos, y d). No haber ocupado cargo público ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político, por lo menos dos años antes de su postulación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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