- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 9
Artículo 9 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se eligen a las personas de la sociedad civil, la academia y especialistas que formarán parte del Sistema de Protección para niñas, niños y adolescentes. Primero, se publica una convocatoria oficial en la Gaceta de la Ciudad de México, donde se indican los requisitos y plazos para quienes quieran participar. Cuando el cargo de un representante esté por terminar, la convocatoria se publica al menos 60 días antes. Después de cerrar la convocatoria, la Secretaría Ejecutiva publica en internet la lista de quienes cumplieron los requisitos. Luego, en un plazo de 15 días hábiles, propone a los candidatos para que los miembros del Sistema los aprueben. Al hacer las propuestas, se busca que haya representantes de distintos temas y que se respete la igualdad de género. Si los candidatos no son aceptados, se proponen otros de la misma convocatoria; y si no hay suficientes aspirantes, se lanza una nueva convocatoria.
Texto oficial
Artículo 9.- Para la integración al Sistema de Protección de representantes de la sociedad civil, academia, líderes de opinión, especialistas en la materia, se estará dispuesto a lo siguiente: Se emitirá la convocatoria respectiva, la cual será publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; La convocatoria determinará las bases, plazos y requisitos que deberán de cumplir los aspirantes a formar parte del Sistema de Protección; En el caso de que concluya la designación de los representantes, la convocatoria se publicará con al menos sesenta días naturales previos a la fecha en que concluya el cargo. La Secretaría Ejecutiva, dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre de la convocatoria pública, publicará en la página electrónica del Sistema de Protección la lista de los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos. Una vez lo anterior, la Secretaría Ejecutiva, dentro de los quince días hábiles siguientes, someterá a consideración de las y los integrantes del Sistema de Protección a las personas candidatas para ocupar el cargo de representante de la sociedad civil, academia, líderes de opinión y/o especialistas en la materia, para su aprobación. La Secretaría Ejecutiva, al proponer las candidaturas, deberá considerar que en el Sistema de Protección haya una representación plural y diversa de la sociedad civil, academia, líderes de opinión y/o especialistas en la materia, de tal forma que abarque las distintas temáticas relacionadas con los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Asimismo, debe procurar respetar el principio de paridad de género al momento de formular sus propuestas. Si las y los candidatos a representar a la sociedad civil, academia, líderes de opinión y/o especialistas en la materia en el Sistema de Protección, no fueran electos por los miembros de dicho Sistema en términos del presente Reglamento, la Secretaría Ejecutiva propondrá otros candidatos emanados de la misma convocatoria. En caso de que las y los aspirantes a ocupar el cargo de representantes de la sociedad civil, academia, líderes de opinión y/o especialistas en la materia en el Sistema de Protección no fueran suficientes, la Secretaría Ejecutiva emitirá una nueva convocatoria hasta obtener a los aspirantes necesarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.