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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que se elige a las personas que representarán a la sociedad civil, expertos o líderes de opinión, la Secretaría Ejecutiva tiene diez días hábiles para avisarles. Después de recibir ese aviso, los elegidos tienen cinco días hábiles para confirmar por escrito que aceptan el puesto. Si después se descubre que alguien dio información falsa para ser elegido, la Secretaría Ejecutiva va a reportarlo a las autoridades correspondientes para que le apliquen las sanciones legales, que pueden ser multas o incluso ir a la cárcel. En ese caso, la Secretaría Ejecutiva le propondrá al Sistema de Protección a otra persona que haya participado en la misma convocatoria para ocupar el lugar.

Texto oficial

Artículo 10.- Una vez elegidas las personas representantes de la sociedad civil, academia, líderes de opinión y/o especialistas en la materia, la Secretaría Ejecutiva deberá notificarles, dentro de los diez días hábiles siguientes a la elección, dicha determinación, los cuales, deberán expresar por escrito a la Secretaría Ejecutiva la aceptación del cargo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha notificación. En caso que se detectaré de forma superveniente, que alguna de las personas elegidas aportó datos falsos, la Secretaría Ejecutiva iniciará el procedimiento correspondiente ante las autoridades competentes para que en su caso, impongan las sanciones administrativas y/o penales que en derecho procedan. En este supuesto, la Secretaria Ejecutiva presentará a los integrantes del Sistema de Protección otra candidatura que hubiese sido aspirante en la misma convocatoria.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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