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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en el gobierno de la Ciudad de México y que son parte del Sistema de Protección deben informar cada cuatro meses a la Secretaría Ejecutiva cómo van avanzando en cumplir los acuerdos y decisiones de ese grupo. La Secretaría Ejecutiva junta todos esos reportes y hace un informe detallado para el Presidente del sistema y para todo el grupo. En palabras más simples, cada cuatro meses los funcionarios encargados de proteger algo (como derechos humanos) tienen que contar cómo le están haciendo para cumplir lo que se les pidió. La persona encargada de organizar eso revisa todo y se lo reporta a los jefes.

Texto oficial

Artículo 11.- Las y los integrantes del Sistema de Protección que formen parte de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán reportar cada cuatro meses a la Secretaría Ejecutiva los avances en el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos por este órgano colegiado, a fin de que la Secretaría Ejecutiva realice un informe integrado y pormenorizado al Presidente y al propio Sistema de Protección.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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