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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de que se formarán grupos de trabajo, llamados comisiones, cuando el Sistema de Protección detecte casos concretos donde se estén violando los derechos de niñas, niños o adolescentes, o cuando haya situaciones que necesiten atención especial. El objetivo de estas comisiones es que distintas instituciones trabajen juntas para dar una respuesta completa y resolver el problema de fondo. En otras palabras, si se descubre que un niño o adolescente está en riesgo, se junta a varias dependencias para ayudarlo de manera coordinada y no a medias. Es como armar un equipo de varias dependencias para atender un caso grave.

Texto oficial

Artículo 12.- Las comisiones se constituirán cuando el Sistema de Protección identifique situaciones específicas de violación a los derechos de las niñas, niños o adolescentes, así como situaciones que requieran una atención especial, a efecto de emitir una respuesta interinstitucional para atender integralmente la problemática. CAPÍTULO III DE LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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