- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 13 habla de los Sistemas de Protección Delegacionales, que son grupos de personas en cada alcaldía que se encargan de proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes. Estos grupos tienen el mismo trabajo y responsabilidades que el Sistema de Protección general, pero solo dentro de su propia demarcación. Su objetivo es crear reglas, servicios y acciones para cuidar a los menores de edad. Todo lo que hagan debe seguir lo que dice la Ley, este Reglamento y otros lineamientos que se emitan.
Texto oficial
Artículo 13.- Los Sistemas de Protección Delegacionales, es una instancia colegiada que tiene por objeto establecer los instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones para la protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de cada demarcación, los cuales tendrán las mismas atribuciones y objetivos establecidas en la Ley en su parte conducente para el Sistema de Protección, el presente Reglamento y los lineamientos que se expidan para tal fin, acorde al ámbito de su competencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.