Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-derechos-ninas-ninos-adolescentes/14
Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Protección va a crear reglas claras para que cada delegación pueda formar su propio Sistema de Protección. En esas reglas se dirá cómo deben organizarse y operar estos sistemas locales. Básicamente, es como si la autoridad principal diera un instructivo para que todas las delegaciones hagan lo mismo, pero adaptado a sus necesidades. Así se aseguran de que todos funcionen de manera ordenada y parecida.

Texto oficial

Artículo 14.- Para la integración de los Sistemas de Protección Delegacionales, el Sistema de Protección emitirá los lineamientos para ello, en los cuales se establecerá su organización y funcionamiento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.