- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema de Protección va a crear reglas claras para que cada delegación pueda formar su propio Sistema de Protección. En esas reglas se dirá cómo deben organizarse y operar estos sistemas locales. Básicamente, es como si la autoridad principal diera un instructivo para que todas las delegaciones hagan lo mismo, pero adaptado a sus necesidades. Así se aseguran de que todos funcionen de manera ordenada y parecida.
Texto oficial
Artículo 14.- Para la integración de los Sistemas de Protección Delegacionales, el Sistema de Protección emitirá los lineamientos para ello, en los cuales se establecerá su organización y funcionamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.