- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que formen parte del Sistema de Protección van a trabajar sin recibir pago, porque su puesto es honorífico. Eso quiere decir que no les van a pagar un sueldo, salario, ni ningún tipo de compensación o dinero por hacer ese trabajo. Es como un servicio voluntario que se hace por ayudar, no por ganar un ingreso.
Texto oficial
Artículo 15.- Los cargos de los integrantes del Sistema de Protección serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna por su desempeño. CAPÍTULO IV DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.