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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que formen parte del Sistema de Protección van a trabajar sin recibir pago, porque su puesto es honorífico. Eso quiere decir que no les van a pagar un sueldo, salario, ni ningún tipo de compensación o dinero por hacer ese trabajo. Es como un servicio voluntario que se hace por ayudar, no por ganar un ingreso.

Texto oficial

Artículo 15.- Los cargos de los integrantes del Sistema de Protección serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna por su desempeño. CAPÍTULO IV DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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