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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Protección va a tener un Consejo Consultivo, que es como un grupo de veinte personas de distintos sectores (gobierno, empresas, escuelas y organizaciones sociales) que dan su opinión y ayudan a tomar decisiones. Las personas que estén en este Consejo durarán tres años en el cargo y pueden ser elegidas otra vez solo por un periodo más; se escogen por votación de los miembros del Sistema de Protección, a partir de una propuesta que haga la Secretaria Ejecutiva. Quienes participen, excepto los servidores públicos, deben tener al menos tres años de experiencia en temas de derechos de niñas, niños y adolescentes, para poder ayudar en cómo se hacen y evalúan los programas y acciones del Sistema. También se tiene que procurar que haya equilibrio entre hombres y mujeres, y que estén representados los diferentes sectores de manera justa y variada.

Texto oficial

Artículo 16.- El Sistema de Protección, contará con un Consejo Consultivo como órgano colegiado de consulta y participación, integrado por veinte personas de los sectores: público, privado, académico y social, de acuerdo a lo siguiente: Las y los integrantes del Consejo Consultivo durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos para un periodo adicional y serán elegidos por mayoría de votos de los integrantes del Sistema de Protección a propuesta de la Secretaria Ejecutiva en términos de los lineamientos que al efecto se emitan. Las personas integrantes del Consejo Consultivo, con excepción de las y los servidores públicos, deberán contar con tres años de experiencia en temas relacionados con los derechos de niñas, niños y adolescentes que permitan contribuir en la implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones que emanen del Sistema de Protección. Para la integración del Consejo Consultivo se deberán considerar criterios de equidad de género, pluralidad y de representatividad, que permitan un equilibrio entre los sectores público, privado y social.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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