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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo es un grupo de personas que dan ideas y sugerencias para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes. Pueden proponer cómo mejorar los programas y servicios de protección, recomendar hacer convenios con escuelas u organizaciones para actividades, y sugerir pláticas o eventos para hablar sobre el tema. También pueden organizar grupos de estudio especializados, responder preguntas que les hagan las autoridades, y cada año deben presentar un informe de todo lo que hicieron.

Texto oficial

Artículo 17.- El Consejo Consultivo tendrá las funciones siguientes: I. Emitir recomendaciones al Sistema de Protección, a través de la Secretaría Ejecutiva, respecto de las políticas, programas, lineamientos, instrumentos, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes que implementa dicho Sistema; II. Recomendar al Sistema de Protección, a través de la Secretaría Ejecutiva, la celebración de convenios y acuerdos para realizar actividades académicas con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales relacionadas con los derechos de niñas, niños y adolescentes; III. Recomendar a la Secretaría Ejecutiva la celebración de conferencias, seminarios, coloquios y, en general, cualquier evento de debate y difusión sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes; IV. Proponer al Sistema de Protección, a través de la Secretaría Ejecutiva, estudios, investigaciones y otros documentos que contribuyan a la toma de decisiones y elaboración e implementación de políticas públicas relacionadas con los derechos de niñas, niños y adolescentes. V. Integrar grupos de trabajo especializados para el estudio de temas que le encomiende el Sistema de Protección, así como incorporarse a las comisiones; VI. Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por el Sistema de Protección, así como por la persona titular de la Secretaría Ejecutiva; VII. Presentar al Sistema de Protección un informe anual de sus actividades, y VIII. Las demás que le encomiende el Sistema de Protección y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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