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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Protección va a crear las reglas para armar y hacer funcionar el Consejo Consultivo. En esas reglas tiene que incluir una forma en que escuelas, centros de investigación, dependencias del gobierno, empresas y grupos de la sociedad civil puedan sugerir nombres de personas para ser parte del Consejo. Así, cualquier organización de estos sectores puede proponer candidatos.

Texto oficial

Artículo 18.- El Sistema de Protección emitirá los lineamientos para la integración, organización y funcionamiento del Consejo Consultivo, los cuales deberán prever un mecanismo para que las instituciones académicas, científicas, gubernamentales, empresariales y las organizaciones de la sociedad civil puedan proponer personas candidatas para la integración del Consejo Consultivo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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