- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema de Protección va a crear las reglas para armar y hacer funcionar el Consejo Consultivo. En esas reglas tiene que incluir una forma en que escuelas, centros de investigación, dependencias del gobierno, empresas y grupos de la sociedad civil puedan sugerir nombres de personas para ser parte del Consejo. Así, cualquier organización de estos sectores puede proponer candidatos.
Texto oficial
Artículo 18.- El Sistema de Protección emitirá los lineamientos para la integración, organización y funcionamiento del Consejo Consultivo, los cuales deberán prever un mecanismo para que las instituciones académicas, científicas, gubernamentales, empresariales y las organizaciones de la sociedad civil puedan proponer personas candidatas para la integración del Consejo Consultivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.