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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte del Consejo Consultivo trabajan de manera voluntaria, sin recibir ningún pago o sueldo por ese puesto. Esto significa que no les pagan ni les dan ninguna compensación económica por el tiempo que le dedican a sus funciones como consejeros. Es un cargo de honor, o sea, lo hacen por compromiso o responsabilidad, no por dinero.

Texto oficial

Artículo 19.- Las y los integrantes del Consejo Consultivo ejercerán su cargo en forma honorífica, y no recibirán emolumento o contraprestación económica alguna por el mismo. CAPÍTULO V DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN DELEGACIONALES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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