- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte del Consejo Consultivo trabajan de manera voluntaria, sin recibir ningún pago o sueldo por ese puesto. Esto significa que no les pagan ni les dan ninguna compensación económica por el tiempo que le dedican a sus funciones como consejeros. Es un cargo de honor, o sea, lo hacen por compromiso o responsabilidad, no por dinero.
Texto oficial
Artículo 19.- Las y los integrantes del Consejo Consultivo ejercerán su cargo en forma honorífica, y no recibirán emolumento o contraprestación económica alguna por el mismo. CAPÍTULO V DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN DELEGACIONALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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