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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 7 dice que el Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes tiene varias responsabilidades para cuidar sus derechos. Entre ellas, puede hacer estudios para crear programas que los protejan, organizar consultas públicas y publicar los resultados para mejorar su bienestar. También puede conectar a gobierno, empresas y organizaciones sociales, y crear espacios para reflexionar y elevar su calidad de vida. Además, puede invitar a personas a formar parte del sistema, aprobar su plan de trabajo y sus reglas internas. Por último, puede hacer todo lo necesario que esté relacionado con proteger a los niños y adolescentes según lo que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 7.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Sistema de Protección tendrá las siguientes atribuciones: Elaborar los diagnósticos necesarios para el establecimiento de instrumentos y programas para la protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Emitir opiniones para la elaboración del Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México y en aquellas acciones que el Gobierno de la Ciudad de México estime necesarias para la protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Realizar foros y consultas públicas relacionadas con los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y políticas públicas del Gobierno de la Ciudad de México, encaminadas a su protección y pleno ejercicio. Publicar los resultados de las consultas a efecto de fortalecer los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; Establecer mecanismos de vinculación entre los Sectores Público, Social y Privado de la Ciudad de México; Promover espacios para la reflexión que contribuyan a orientar, fortalecer y elevar la calidad de vida de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México; Emitir la convocatoria correspondiente para formar parte del Sistema de Protección y del Consejo Consultivo. Emitir los lineamientos para la integración, organización y funcionamiento de los Sistemas de Protección Delegacionales, así como para los Consejos Consultivos Delegacionales. Aprobar su Programa Anual de Trabajo. Aprobar su normatividad interna, así como sus modificaciones; Aprobar la constitución de Comisiones Permanentes y/o Especiales, necesarias para su funcionamiento; y Las demás que sean afines a su naturaleza y resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con la normatividad aplicable.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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