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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los cargos de las personas que forman parte del Sistema de Protección son honoríficos, eso quiere decir que trabajan de manera voluntaria y sin sueldo. Por lo tanto, no les pagan ni les dan ninguna clase de compensación económica por el trabajo que realizan. Ni siquiera reciben un bono, una gratificación o un extra por sus servicios. En pocas palabras, es un puesto que se ocupa por servicio, no por dinero.

Texto oficial

Artículo 6.- Los cargos de los integrantes del Sistema de Protección serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna por su desempeño.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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