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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Protección va a funcionar siguiendo las reglas que marca la Ley, este Reglamento y cualquier otra indicación que se publique después. En otras palabras, todo lo que haga este sistema debe aferrarse a lo que ya está escrito en esos documentos legales. No puede inventar sus propias reglas ni actuar por fuera de lo que ahí se dice. Es como un instructivo que el sistema debe seguir al pie de la letra. Si se emiten nuevas disposiciones, también tendrá que cumplirlas.

Texto oficial

Artículo 5.- El Sistema de Protección se integrará, organizará y funcionará de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones que para tal efecto se emitan.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.